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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2015 Pág. 1684

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo

EDICTO (303/2013).

María de la Concepción Albés Blanco, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, hace saber que en el presente procedimiento de juicio ordinario número 303/2013, seguido a instancia de María José Villar García-Moreno frente a Ignacio Piñeiro Gómez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 185/2014

Juez que la dicta: magistrado juez Rodríguez Sánchez.

Lugar: Vigo.

Fecha: 11 de noviembre de 2014.

Demandante: María José Villar García-Moreno.

Abogado: Ricardo Gómez Cabaleiro.

Procuradora: Mara Elena García Calvo.

Demandado: Ignacio Piñeiro Gómez.

Siguen antecedentes de hechos y fundamentos de derecho.

Fallo:

Se estima la demanda presentada por la procuradora Elena García Calvo, en nombre y representación de María José Villar García-Moreno, contra Ignacio Piñeiro Gómez.

1º. Se declara que el demandado es fiador de las obligaciones de Promociones Vitalvigo, S.L. en el contrato celebrado entre esta mercantil y la actora en fecha 4.3.2004.

2º. Se condena al demandado a estar y pasar por la anterior declaración.

3º. Se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 451.000 euros, que se corresponde con el importe de la deuda contraída por Promociones Vitalvigo, S.L. frente a la actora con causa en aquel contrato, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro correspondiente.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, en la cuenta de este expediente, 2745 0000 04030313 indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la magistrado/a juez/a»

Y encontrándose dicho demandado, Ignacio Piñeiro Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Vigo, 2 de diciembre de 2014

La secretaria judicial