A los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario e distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP), la solicitud relacionada en el cuadro siguiente inicia el correspondiente trámite de competencia.
Datos de la solicitud |
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Empresa solicitante |
Repsol Butano, S.A. |
Contenido de la solicitud |
Autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución |
Tipo de instalación |
Red de distribución de GLP |
Denominación del proyecto |
Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de obra de estación de almacenamiento de GLP y red de distribución para el suministro de gas propano canalizado en el término municipal de A Pobra de Trives (Ourense) |
Núcleo de población de la red |
A Pobra de Trives (Ourense) |
Se abre un plazo de 30 días, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para que:
• Otras empresas distribuidoras de GLP puedan presentar solicitudes en concurrencia con esta solicitud de Repsol Butano, S.A.
• La empresa Repsol Butano, S.A. pueda completar, si lo considera oportuno, su solicitud.
El trámite de competencia se resolverá a favor de la empresa cuyo proyecto obtenga la mayor puntuación, tras su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 del Decreto 62/2010, de 15 de abril.
Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2014
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas