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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2015 Pág. 769

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Laxe (expediente IN407A 2014/049-1).

Vista la solicitud para el otorgamiento de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Número de expediente: IN407A 2014/049-1.

Solicitante: Electra do Foxo, S.L.

Domicilio social: Torelo, 15, 15129 Vimianzo.

Denominación: centro de distribución Castrelo.

Situación: ayuntamiento de Laxe.

Características técnicas:

– LMT subterránea, a 20 kV, en simple circuito, de 31 metros de longitud total (21 metros de canalización), en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1×240 mm2 KAl+H16), con el origen en el paso aéreo-subterráneo a instalar en el apoyo de hormigón tipo HVH 2500/15 existente (apoyo nº 112-9 de la LMT VIM-803 Laxe-Neaño, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A.) dotada de autoválvulas y en el que se instalará un nuevo paso aéreo-subterráneo con pararrayos autoválvulas y elementos de seccionamiento XS, en el cual se materializará el punto de entronque con la red de distribución de Unión Fenosa Distribución, S.A. (los trabajos de conexión a las instalaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A. serán ejecutados por esta), y remate en celda de línea del centro de distribución (CD) proyectado.

– Nuevo centro de distribución (CD) propiedad de Electra do Foxo, S.L. con acceso autorizado al equipo de medida para el personal de Unión Fenosa Distribución, S.A., proyectado en edificio prefabricado de hormigón, marca Ormazábal, tipo PF-2025 o similar, compacto, de maniobra interior, compuesto por:

• Una (1) celda de entrada de línea de alimentación al CD, una (1) celda de interruptor automático con seccionador de corte en vacío, una (1) celda de salida de línea de conexión con la red de distribución de Electra do Foxo, S.L., una (1) celda de protección de transformador y una (1) celda de medida, con envolvente metálica y aislamiento en SF6; transformador de 160 kVA de potencia (ampliable hasta 630 kVA) y relación de transformación 20/0,40-0,23 kV; cuadro de baja tensión tipo AC4-1600 TI 1000/5 A; aparamenta de maniobra y protección; equipo de medida; tomas de tierra de herrajes y neutro en el interior y en el exterior.

– LMT subterránea, a 20 kV, en simple circuito, de 32 metros de longitud total (22 metros de canalización), en conductor tipo RHZ1-RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1×240 mm2 KAl+H16), con origen en celda de línea del CD proyectado y final en el nuevo paso aéreo-subterráneo a instalar en el apoyo de hormigón tipo HVH 1600/12 P existente, que sirve de soporte al actual CTI Torre de Xallón I (expediente 50.457) a desmontar por ser sustituido por el CD proyectado, al que se dotará de pararrayos autoválvulas y elementos y seccionamiento SXS, en el que se materializará el acoplamiento con la red de distribución de Electra do Foxo, S.L.

– Retranqueo de los tres (3) circuitos de la red de baja tensión existentes que salen del CTI Torre de Xallóns I (expediente 50.457) hasta el nuevo cuadro de baja tensión proyectado en el CD Colina en el que se hará el acoplamiento con la mayoría de la red de baja tensión existente, proyectándose además la instalación de un nuevo trecho de red de baja tensión por canalización existente, a 400/230 V, de 25 metros de longitud, en conductor XZ1 0,6/1 kV 4 (1×95 mm2 Al), con origen en el cuadro de baja tensión del CD proyectado y remate en el actual aéreo-subterráneo existente en el apoyo de hormigón tipo HV 1000/S 10 existente, que recogerá el resto de la red de baja tensión existente.

– Desconexión, cierre y desmantelamiento de parte de las instalaciones que se indican a continuación, inicialmente contenidas en el proyecto denominado CTI Torre de Xallóns I autorizado para su ejecución bajo el expediente administrativo 50.457:

• Centro de transformación tipo intemperie y su aparamenta (transformador de 100 kVA de potencia emplazado sobre poste de hormigón que se mantiene, crucetas, aisladores), cuadro de protección de las salidas de baja tensión, trecho de red de baja tensión de 4 metros de longitud en conductor RZ de secciones 3 (1×150/80,6 mm2 Al/Alm), trecho de LMTA en conductor LA-30, apoyos MT de hormigón tipo HV 1600/14 (1) y apoyos BT de hormigón tipo HV 1000/11 (1).

Resultan los siguientes hechos:

Primero. El 8.4.2014 Maximino Miñones Sousa, en nombre y representación de la empresa Electra do Foxo, S.L. solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de las instalaciones del proyecto denominado centro de distribución Castrelo, en el ayuntamiento de Laxe.

Segundo. La solicitud incluía una relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y, en concreto, una relación de los bienes y derechos para los los cuales no había mutuo acuerdo con sus propietarios y para los cuales se pedía la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.

Tercero. Por Resolución de 27 de mayo de 2014 de esta jefatura territorial se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y la de declaración de utilidad pública, publicándose dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia el día 16 de junio de 2014, en el Boletín Oficial de la provincia el día 10 de junio de 2014, en el diario La Voz de Galicia el día 19 de junio de 2014, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Laxe según diligencia del secretario municipal de 30 de julio de 2014, recibida el 1 de agosto de 2014; asimismo, constan en el expediente escritos de notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares que constan en la relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto. De acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se les dió traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se envían las separatas a los organismos afectados que a juicio de Electra do Foxo, S.L. pudieran estar afectadas:

• Ayuntamiento de Laxe, que durante el plazo establecido reglamentariamente contestó con un informe favorable y un condicionado que fue aceptado por la empresa promotora el 9.7.2014.

• Diputación de A Coruña y Agencia Gallega de Infraestructuras, que no contestaron a las separatas enviadas tras ser reiterados de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1995/2000, entendiéndose su conformidad.

Quinto. Durante el período de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

El día 30 de junio de 2014 María del Carmen Theodosio Pérez presenta alegación en la que solicita la modificación del actual emplazamiento previsto, proponiendo como ubicación alternativa el terreno ya existente del antiguo transformador para garantizar de esa manera el correcto aprovechamiento agropecuario de la finca afectada.

El día 9 de julio de 2014 se da traslado de las alegaciones a Electra del Foxo, S.L. para que presente las estimaciones que considere oportunas.

El día 17 de julio de 2014 Electra del Foxo, S.L. remite contestación a las alegaciones en la que manifiesta su disconformidad a la localización propuesta de la alegante por los siguientes motivos:

• Estar debajo de una línea de media tensión en servicio, estando prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada por una distancia mínima de seguridad a ambos lados, según lo indicado en el Real decreto 1955/2000.

• Incumplir el retranqueo de 5 metros a la parcela existente de Electra del Foxo, S.L.

• Invadir un camino público.

• Alejar sin justificación al punto de entronque indicado por Union Fenosa Distribución.

• Acercarse sin justificación a la zona de protección de un yacimiento arqueológico, así como al Rego dos Cabalos y a su corredor ecológico.

• Problemas de acceso a la caseta por la existencia de un apoyo de una línea de media tensión.

• Condiciones de seguridad y salud mucho peores para los previsibles trabajos posteriores.

Sexto. El día 21 de agosto de 2014 Electra do Foxo, S.L. presenta corrección de las superficies a expropiar. Se realiza notificación individual a la titular que consta en la relación de bienes y derechos afectados y al ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos.

El día 29 de septiembre de 2014 María del Carmen Theodosio Pérez presenta alegación en la que reitera lo solicitado con anterioridad.

El día 3 de octubre de 2014 se da traslado de las alegaciones a la Electra del Foxo, S.L. para que presente las estimaciones que considere oportunas.

El día 21 de octubre de 2014 Electra do Foxo, S.L. remite contestación a las alegaciones en la que manifiesta su disconformidad a la localización propuesta de la alegante añadiendo los siguientes motivos respecto a su primera contestación:

Existe una expropiación de parte de la parcela afectada, para ejecutar la obra modificado nº 1 proyecto de construcción y acondicionamiento de la carretera AC-433 Ponte do Porto (AC-432), quedando el límite de dominio público de la futura carretera muy próximo a la instalación propuesta por la alegante y el límite de edificación, que aún está pendiente de determinarse, muy probablemente afectaría a la instalación.

Séptimo. El personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, una vez evaluada la documentación que obra en el expediente, la tramitación seguida y las alegaciones presentadas, emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), con las siguientes consideraciones:

En su condición de empresa distribuidora, a Electra do Foxo, S.L. le corresponde, según el título VII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), entre otras, el diseño y planificación de sus redes de distribución después de evaluar, entre otras cuestiones, las obligaciones de adecuar el suministro de energía eléctrica a las necesidades de los consumidores y cumplir con los parámetros de calidad que se recogen en la normativa, todo ello siempre de conformidad con los procedimientos reglamentarios y, en su caso, considerando los condicionados técnicos que pudieran imponer las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general.

Según el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm 246, de 24 de julio); la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm 310, de 27 de diciembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Decreto 36/2001, de 25 de enero, modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm 34, de 16 de febrero) y el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consllería de Economía e Industria.

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 24/2013, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es la Ley 24/2013, de 27 de diciembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones aportadas por la empresa solicitante, hay que hacer unas previas consideraciones de carácter general:

1. Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el cual los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2. De conformidad con el dispuesto en el apartado 1.5 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de conseguir la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3. Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el caso de que las partes no alcancen un acuerdo previo, la determinación del justiprecio corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Quinto. Respecto de las alegaciones presentadas por María Carmen Theodosio Pérez, hay que informar que:

Con respecto a la solicitud de cambio de la ubicación del centro de distribución proyectado, debe indicarse que en el emplazamiento proyectado no existen limitaciones de carácter técnico sobre prohibiciones y limitaciones a la constitución de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, mientras que en la situación solicitada por la alegante no se tuvieron en cuenta las instalaciones eléctricas existentes que empeoran las condiciones de acceso a la caseta, y las de seguridad y salud para los previsibles trabajos posteriores. Por todo lo anteriormente indicado, no procede la alegación presentada.

Con respecto al correcto aprovechamiento agropecuario de la finca afectada, hay que señalar que no corresponde a esta fase del procedimiento realizar las valoraciones derivadas de los perjuicios que a los afectados les ocasione el emplazamiento de este centro de distribución, ya que eso es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, después de que al expediente se incorporen el acta previa a la ocupación y las hojas de valoración con las valoraciones contradictorias que presenten las partes.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, así como declarar de utilidad pública dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 3 de diciembre de 2014

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña