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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 7 de enero de 2015 Pág. 579

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (668/2013).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 668/2013

Juzgado de origen/autos: seguridad social 730/2011 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 668/2013 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Tesorería General de la Seguridad Social, Izar Construcciones Navales, S.A., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Elvira Bouza Fojo sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimar el recurso de suplicación formulado por el INSS contra la sentencia de 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, y sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente edicto, que firmo en A Coruña a 4 de diciembre de 2014. Doy fe.

La secretaria judicial».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficicial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Izar Construcciones Navales, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de diciembre de 2014