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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 7 de enero de 2015 Pág. 577

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3245/2014).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 3245/2014

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 904/2013 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Mª Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 3245/2014 de esta sección, seguido a instancia de Mario Morales Pena contra Randstad Project Services, S.L., Universidad de A Coruña, Ayuda y Servicio, S.A. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Universidad de A Coruña, en nombre y representación de la citada entidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en fecha 11 de febrero de 2014, en autos seguidos a instancia de Mario Morales Sena contra la entidad recurrente y las empresas Randstad Project Services, S.L. y Ayuda y Servicios, S.A., sobre despido, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida, imponiendo a la recurrente las costas del recurso.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Ayuda y Servicio, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de noviembre de 2014

La secretaria judicial