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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2015 Pág. 230

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 3 de noviembre de 2014 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verín.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución, especificando, a continuación, que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el art. 25 y en el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. De este modo, habrán de revisarse el objeto y competencia regulados en los estatutos de la Mancomunidad, a fin de que concuerden con el mandato de la reiterada disposición transitoria.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento do dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad remitió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

– La Asamblea extraordinaria de la Mancomunidad de municipios de la comarca de Verín aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos el 29 de abril de 2014.

– El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes en el BOP nº 99 de Ourense, de 2 de mayo de 2014, período en el que no se presentaron alegatos.

– Con fecha 21 de abril de 2014 y 19 de mayo de 2014, se emitieron informes de la Diputación Provincial y de la Dirección General de Administración Local, respectivamente.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

El contenido de la modificación afectará a los siguientes artículos: 1, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 30, 31.

Según lo antedicho y de conformidad con el dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Publicar la modificación de la nueva redacción de los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 30, 31 de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verín.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios
de la Comarca de Verín

Artículo 1. Con base en lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 35 y 36 del Real decreto 781/1986, de 18 de abril, y 135 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los municipios de la comarca de Verín deciden asociarse voluntariamente para una más eficaz gestión de los aspectos organizativos y económicos, en orden a la ejecución de obras y la prestación de servicios determinados, de competencia municipal; y a tal fin crean una entidad local en forma de mancomunidad voluntaria, que se denomina Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verín.

Artículo 4. La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verín, comprende inicialmente los municipios de Cualedro, Monterrei, Oímbra, Castrelo do Val, Vilardevós, Laza y Verín. La incorporación o separación de otros municipios se regirá por las normas del capítulo VIII.

Artículo 5. El gobierno y administración de la Mancomunidad se ejercerá por los siguientes órganos:

1) Asamblea Comarcal.

2) Junta de Gobierno Local.

3) Presidente.

4) Vicepresidente 1º.

Artículo 7. La Junta de Gobierno Local estará formada por el presidente y los alcaldes de los demás ayuntamientos, siempre que formen parte de la Asamblea Comarcal de la Mancomunidad. En caso contrario, este miembro será designado por la corporación de entre los dos que la representen.

Para la designación, sustitución o cese de los vocales se operará de la forma establecida en el artículo 6. En todo caso cada ayuntamiento tendrá un representante en la Comisión de Gobierno.

Artículo 8. El presidente será nombrado por elección de la Asamblea Comarcal en la misma sesión de su constitución, de acuerdo con el siguiente procedimiento.

a) Pueden ser candidatos todos los alcaldes de los municipios mancomunados o los concejales que los sustituyan en los casos del artículo 6.2.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta legal de los votos de la Asamblea Comarcal, será proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría absoluta de los votos, se repetirá la votación y será proclamado presidente el candidato que haya obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

El presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por un vicepresidente 1º y, en su defecto, por un vicepresidente 2º, 3º y 4º, nombrados a propuesta del presidente por la Asamblea Comarcal, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

El presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta del número legal de componentes de la Asamblea Comarcal.

La moción debe ser suscrita, al menos, por la tercera parte de los miembros de la Asamblea Comarcal e incluir el nombre del candidato propuesto para presidente, quien quedará proclamado como tal en el caso de prosperar la moción.

Ningún miembro de la Asamblea Comarcal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.

A los efectos previstos en este apartado, todos los miembros de la Asamblea Comarcal que sean a su vez miembros de la Junta de Gobierno Local, pueden ser candidatos a presidente.

Artículo 10. Las funciones de secretario-interventor y tesorero, sin perjuicio de posibles acumulaciones o prestaciones de estos servicios por personal de la Diputación Provincial, serán desempeñadas:

a) Secretario-interventor, por un funcionario de habilitación nacional, con destino en alguno de los ayuntamientos mancomunados, designado por la Junta de Gobierno Local

b) Tesorero, por un depositario designado en la misma forma anterior, pudiendo también desempeñar el cargo cualquier miembro corporativo de la Mancomunidad o funcionario municipal.

c) Las funciones administrativas y subalternas serán ejercidas por personal de ayuntamientos de la Mancomunidad o, en la forma prevista en el artículo 12, o mediante contratación temporal de personal al efecto por la Junta de Gobierno Local con sujeción a la legislación laboral.

Artículo 12. De llegarse a la creación de una plantilla de la Mancomunidad o cuadro laboral de puestos de trabajo, los nombramientos, deberes y derechos en general se regularán por la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración local.

Artículo 13. La sede o domicilio social de la Mancomunidad radicará en la villa de Verín, sin perjuicio de que por razones de economía y eficacia los distintos servicios puedan situarse en los diferentes términos municipales que la componen.

La Asamblea Comarcal, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrá modificar la sede de la Mancomunidad.

Podrán tener lugar sesiones de la Junta de Gobierno Local y de la Asamblea de la Mancomunidad en cualquiera de las casas consistoriales de los ayuntamientos que la integran.

El ámbito territorial donde la Mancomunidad desarrollará sus fines será el de los términos municipales de los ayuntamientos mancomunados.

Artículo 14. La Mancomunidad se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones que regulen en cada momento estas materias en la Administración local.

Los actos que dicten los órganos de gobierno, dentro de sus respectivas competencias, serán definitivos en vía administrativa e inmediatamente ejecutivos, salvo que por precepto legal expreso requieran aprobación superior.

Los municipios mancomunados están obligados a cumplir los acuerdos que la Mancomunidad adopte, siempre que lo sean en la esfera de su competencia y dentro de las formalidades legales.

Los órganos competentes de la Mancomunidad, con referencia a sus fines, podrán publicar bandos, dictar reglamentos y ordenanzas de régimen interior y de carácter fiscal, ajustándose a estos estatutos y a las disposiciones legales que rijan en el ámbito de la Administración local, que será de aplicación supletoria. También podrán aprobar un reglamento orgánico.

Artículo 15. La Asamblea Comarcal celebrará sesión ordinaria una vez al trimestre, y la Junta de Gobierno Local una vez al mes, en los días que señale previamente la Asamblea Comarcal.

Ambos órganos podrán celebrar sesiones extraordinarias de acuerdo y conforme a lo regulado por las normas legales de régimen local sobre este particular, cuando lo soliciten los miembros corporativos, se estará a las normas del artículo 46,2.a) de la Ley 7/1985.

Artículo 17. La Junta de Gobierno Local, como órgano de gobierno de la Mancomunidad, tendrá las siguientes competencias:

a) Dictar normas y ejecutarlas, para la puesta en marcha de los servicios.

b) La organización de los servicios de recaudación y depositaría.

c) El desarrollo de la gestión económica, conforme al presupuesto aprobado.

d) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya duración no exceda de un año y que no exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual del ejercicio, siempre que el importe del gasto exceda de las competencias del presidente, ya que para cantidades inferiores es competente el presidente.

e) La designación de funcionarios, hasta tanto no sea creada a plantilla de la Mancomunidad en la forma que establece el artículo 12 de estos estatutos.

f) Todas aquellas que le sean delegadas por la Asamblea Comarcal.

Artículo 18. El Presidente de la Mancomunidad lo será, a su vez, de la Asamblea Comarcal y de la Junta de Gobierno Local, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones

b) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Comarcal y de la Junta de Gobierno Local, adoptando las disposiciones que ello requiera.

c) Dirigir e inspeccionar los servicios y obras de la Mancomunidad para lograr su prestación con sujeción a las decisiones de los órganos de gobierno.

d) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos para el ejercicio de dicha representación.

e) Presidir las mesas de licitaciones de obras y servicios que se convoquen por la Mancomunidad.

f) Ordenar los pagos de los gastos que hayan sido autorizados por los órganos de gobierno y rendir cuentas de la gestión de los presupuestos de la administración del patrimonio de la Mancomunidad.

g) Todas las demás facultades que al alcalde le atribuyan las normas legales y que no estén conferidas por estos estatutos a otros órganos de gobierno.

Artículo 19. La Mancomunidad tendrá como objeto y finalidad el establecimiento y desarrollo de las competencias municipales en las siguientes materias:

1. Recaudación.

2. Prevención y extinción de incendios.

3. Gestión de los residuos sólidos urbanos.

4. Infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad.

5. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

6. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

7. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata la personas en situación o riesgo de exclusión social.

8. Protección civil.

9. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y ocupación del tiempo libre.

10. Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

11. Transporte colectivo urbano.

12. Medio ambiente urbano.

13. Protección de la salubridad pública.

14. Promoción de la cultura y equipamiento cultural.

Artículo 22. Los gastos de mantenimiento de oficinas, necesarios para el funcionamiento de la Mancomunidad, así como los gastos generales de personal, serán financiados con las aportaciones de los ayuntamientos de la Mancomunidad, que se determinarán proporcionalmente teniendo en cuenta la población beneficiada y el importe del último presupuesto ordinario de ingresos de cada uno de los ayuntamientos mancomunados. Para conocer el coeficiente de aportación, se aplicará la siguiente fórmula:

Khi + Kpi

Coeficiente do Mi =-----------------------

2

Mi = municipio i

Khi = índice de proporcionalidad en función de los habitantes del municipio i.

Kpi = índice de proporcionalidad en función de los presupuestos ordinarios de Ingresos del municipio i.

Número de habitantes del municipio i.

Khi = ---------------------------------------------------------------------------------

Suma total de los habitantes de los municipios mancomunados

Suma de los presupuestos ordinarios de ingresos
del municipio i de los tres últimos años

Kpi = --------------------------------------------------------------------------------------

Suma de los presupuestos ordinarios de ingresos de todos los
ayuntamientos mancomunados de los tres últimos años

Cantidad a aportar por el Ayuntamiento i:

Cantidad = presupuesto de gastos generales Mancomunidad × coeficiente Mi.

Para iniciar el funcionamiento económico financiero de la Mancomunidad, se solicitará ayuda de la Diputación Provincial, tanto económica como funcional, toda vez que es la entidad obligada a fomentar el asociacionismo municipal y a prestar colaboración económica y técnica a los ayuntamientos

Las aportaciones municipales para las distintas obras y servicios se fijarán en las respectivas ordenanzas y proyectos.

Artículo 24. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido en razón al carácter permanente de los servicios a prestar y que motivan su constitución. Tendrá vigencia desde la publicación en el diario oficial correspondiente del anuncio relativo a su aprobación definitiva.

No obstante, podrá promoverse y acordarse la disolución con respecto a todos o cada uno de los servicios a prestar, mediante el procedimiento y cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 25.

1. Para la modificación de los estatutos se estará a lo previsto por el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia:

a) La iniciativa para la modificación corresponde la Asamblea Comarcal de oficio o a instancia de los ayuntamientos mancomunados.

b) Adoptado al acuerdo, se someterá a información pública por el plazo de un mes y, a vez, se le remitirán a la Diputación y la consellería competente de la Xunta de Galicia para la emisión de informe también en el plazo de un mes.

c) Finalizado el plazo de exposición pública y recibidos los informes a los que se refiere el apartado anterior o transcurrido el plazo de un mes sin que hubieran sido emitidos, se someterá el acuerdo de modificación de estatutos a los plenos de los ayuntamientos mancomunados. La adopción del dicho acuerdo, que resolverá también las alegaciones, en caso de que estas fueran presentadas, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las corporaciones.

d) Aprobados los acuerdos de modificación de los estatutos de la Mancomunidad o de disolución de esta por la mayoría de los ayuntamientos mancomunados, el presidente de la Mancomunidad remitirá copia certificada de ellos a la consellería competente en materia de régimen local, para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia, y los comunicará a la Administración central del Estado a los efectos establecidos por la legislación básica de régimen local.

2. Toda incorporación o separación de miembros de la Mancomunidad lleva aparejada la modificación estatutaria.

Artículo 30. La disolución de la Mancomunidad se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 31. Para el cumplimiento de los deberes derivados de los presentes estatutos, los ayuntamientos mancomunados autorizan expresamente a la Mancomunidad para que la Junta de Gobierno Local de la misma pueda solicitar y obtener de la Xunta de Galicia y de la Delegación de Hacienda a retención de las cantidades liquidadas a favor de los respectivos ayuntamientos procedentes de recursos de cualquier clase que se gestionen a través de dichos organismos, y la aplicación de dichas cantidades a los compromisos contraídos. A tal fin autorizan expresamente a la Delegación de Hacienda y la Xunta de Galicia para que practique las retenciones que se acuerden y remita los importes a Mancomunidad. Para este trámite será requisito previo la reclamación fehaciente ante los Ayuntamientos afectados y el transcurso de un mes como mínimo sin haber cumplido los compromisos.