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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2015 Pág. 239

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 3 de noviembre de 2014 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos de la Serra do Barbanza.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución, especificando, a continuación, que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el artícuo 25 y en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. De este modo, habrán de revisarse el objeto y competencia regulados en los estatutos de la Mancomunidad a fin de que concuerden con el mandato de la reiterada disposición transitoria.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad le remitió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

– La Asamblea General, en sesión extraordinaria, de la Mancomunidad de ayuntamientos de la Serra do Barbanza aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos el 26 de marzo de 2014.

– El referido acuerdo se sometió la información pública durante el plazo de un mes en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña número 70, de 11 de abril de 2014, período en el que no se presentaron alegaciones.

– Con fecha 21 de abril de 2014, emitió informe la Dirección General de Administración Local.

– Con fecha 1 de abril de 2014, la Mancomunidad solicitó informe a la Diputación Provincial de A Coruña. Dicha solicitud tuvo entrada en el registro de la Diputación con fecha 14 de abril de 2014. La Diputación no emitió el preceptivo informe en el plazo establecido en el artículo 143.1.c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, por lo que éste se considera favorable.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

El contenido de la modificación afectará al artículo 2.

Según lo antedicho, y de conformidad con el dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Publicar la modificación del artículo 2 de los estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos de la Serra do Barbanza.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Modificación de los estatutos de la Mancomunidad
de Ayuntamientos de la Serra do Barbanza

Artículo 2. Fin de la Mancomunidad

Se establece como fin de la Mancomunidad la prestación de los servicios públicos de recogida y tratamiento de residuos. La Mancomunidad podrá, en el futuro, asumir otras finalidades, debiendo modificar para ello los presentes estatutos conforme al procedimiento previsto en el artículo 19.