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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 23 de diciembre de 2014 Pág. 52381

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ames (expediente IN407A 2014/136-1).

A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (Boletín Oficial del Estado núm. 310, de 27 de diciembre), y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se describe:

Número de expediente: IN407A2014/136-1.

Solicitante: Central Eléctrica Industrial, S.L.U.

Domicilio social: Cernadas, Portomouro, 15871 Val do Dubra.

Denominación: punto frontera Unión Fenosa con centro seccionamiento O Souto Fernande.

Situación: ayuntamiento de Ames.

Características técnicas:

– 11 metros de línea de media tensión aérea de 20 kV en conductor LA-56, con origen en apoyo existente HV-1500/12 de la línea SNT821 y final en apoyo proyectado.

– Apoyo HV-1000/R 11 con paso aéreo subterráneo.

– 17 metros de línea de media tensión subterránea de 20 kV en conductor RHZ1-2OL-12/20kV-3×150Al KAL+H16, con origen en paso aéreo subterráneo (proyectado) y fin en el centro de seccionamiento (existente a instalar en una nueva localización).

– Traslado de centro de seccionamiento existente (expediente IN407A 09/510) a instalar en una nueva localización.

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figuran en el anexo que se inserta junto a esta resolución.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Esta publicación se hace igualmente a efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar, y de esta manera dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan sobre estos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar sus alegaciones en esta jefatura territorial, sita en la calle Vicente Ferrer, nº 2, 2ª planta, 15071 A Coruña en el plazo de veinte (20) días, a partir de la última publicación o notificación individual.

A Coruña, 11 de noviembre de 2014

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

Anexo

Número de expediente: IN407A 2014/136-1.

Proyecto: punto frontera Unión Fenosa centro seccionamiento O Souto Fernande.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados

Finca nº

Datos catastrales

Cultivo/uso

Clase de suelo

Nombre propietario

Servidumbre de paso

1

Polígono 505 Parcela 99

Agrario

Rústico

José Gesto Noya

Centro seccionamento: 59 m2

Líneas aéreas: 58 m2

Líneas subterráneas: 7 m2

1. La servidumbre de paso referente al centro de seccionamiento, comprende la ocupacion del suelo por el propio edificio, incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, ademas del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentacion de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo (la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalacion.) de energía eléctrica comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demas caracteristicas que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, asi como la tala de arbolado, si fuera necesario.