Visto el expediente para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Nº de expediente: IN407A 2014/116-1.
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: LMTS subestación Santiago a CT Ceboleiro.
Situación: ayuntamientos de Santiago de Compostela y Ames.
Características técnicas:
Línea de media tensión subterránea a CT Rosalía de Castro, nº 65, a 15/20 kV, con una longitud de 2.028 m, con origen en celda libre en subestación Santiago, en conductor RHZ1 (S) 12/20 kV mm2 Al y RHZ1 12/20 kV 3×240 mm2 Al, y final en la línea SNT-828 (línea O Milladoiro), en el tramo comprendido entre el CT Ceboleiro (expediente 88/01) y el CT Rosalía de Castro, 65 (expediente 49/03).
Línea de media tensión subterránea a CT Ceboleiro, a 15/20 kV, con una longitud de 850 m, con origen en la línea SNT-829 (línea Santiago II-Solláns), en el tramo comprendido entre el CT Pardiñeiros, 13 (expediente 411/07) y el CS calle da Cruxa (expediente 91/05), en conductor RHZ1 12/20 kV 3×240 mm2 Al y final en celda libre del CT Ceboleiro (expediente 88/01).
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE nº 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 25 de noviembre de 2014
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña