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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 10 de diciembre de 2014 Pág. 50669

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2014, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica de línea de media tensión aéreo-subterránea 20 kV S/C evacuación parque eólico Faro en el ayuntamiento de O Vicedo (expediente 004/2013 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Nieblagen, S.L., con dirección a los efectos de notificación en la calle Copérnico 6-Edificio BCA-planta 1ª, A Coruña, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 14 de junio de 2013 la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada «Línea de media tensión aéreo-subterránea 20 kV S/C evacuación parque eólico Faro», en el ayuntamiento de O Vicedo, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de Economía e Industria de 10 de marzo de 2013. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de Lugo de 31 de marzo de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 16 de abril y en el Diario Oficial de Galicia de 15 de abril, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Vicedo. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Antonio Casal Leiras, mediante escrito registrado el 9 de abril de 2014 en la ventanilla única del Ayuntamiento de Viveiro, tras alegar lo que estima pertinente a su derecho, solicita que la nueva línea discurra por el trazado existente (que suministra a las casas de Abelaedo desde el transformador de A Pena) para evitar nuevas afecciones y que, en el caso de que no se modifique el trazado de la nueva línea que se le expropie su finca (nº 25 del parcelario del proyecto) en su totalidad y que, en el caso de que no se le expropie totalmente la finca, se proceda a replantear el proyecto por los errores que tiene el catastro y así poder determinar con precisión las afecciones.

Francisco Leiras Pigueiras, Justa Pigueiras Fernández y Evangelina Pigueiras Fernández manifiestan, mediante escrito presentado el 10 de abril de 2014 en la ventanilla única del Ayuntamiento de Viveiro, que, al discurrir la nueva línea practicamente en paralelo a poca distancia de otra línea ya existente, apoyada en postes de hormigón que subministra electricidad a las casas del barrio de Abelaedo, para evitar la doble afección sobre sus fincas (24 y 39; 16 y 23; 20 y 22 respectivamente) interesan se valore la posibilidad de que la nueva línea pueda aprovechar el tendido existente y que se proceda al replanteo de la línea proyectada para determinar más exactamente la superficie de terreno afectada. Adjuntan a sus alegaciones informe técnico.

José Martínez Martínez, el 10 de abril de 2014, presenta alegaciones en el Registro General de la Xunta de Galicia en A Coruña señalando que la finca afectada (nº 12) se dedica a la producción de madera (eucaliptal) con un crecimiento de los árboles de 40 a 60 metros de altura que no se tuvieron en cuenta para calcular el ancho de la zona de servidumbre, lo que no garantiza la franja de seguridad adecuada en el caso de incendios forestales o caída de árboles. Además, expone que la finca queda dividida en dos partes, lo que hace antieconómica su explotación, por lo que es necesaria su expropiación total. También solicita, en relación con la ampliación de la zona de servidumbre a 15 metros de ancho a cada lado de la línea, el replanteo de la afección definitiva sobre el terreno.

Las alegaciones formuladas por los interesados fueron enviadas a la empresa promotora de la línea eléctrica, que contestó a todas en tiempo y forma.

Quinto. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. Disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, sobre la normativa que resulta de aplicación en el presente expediente, al ser anterior a dicha ley.

Tercero. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Vistas las alegaciones presentadas, las contestaciones que formula la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

La variante del trazado que sugieren parte de los interesados, con aprovechamiento del trazado de una línea existente, no cumpliría ni con las exigencias del artículo 62 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de acuerdo con lo cual es la empresa distribuidora de la zona quien determina las condiciones de conexión y acceso atendiendo a los criterios de seguridad y continuidad del subministro eléctrico, así como la capacidad necesaria para la evacuación del parque eólico Faro, teniendo en cuenta tanto las instalaciones ya existentes como las comprometidas (apartados 2 y 6 del artículo), ni con los requisitos que exige el artículo 161 del real decreto citado, que requiere que se cumplan conjuntamente tres condiciones para evitar la servidumnbre de paso sobre las propiedades particulares (no solo no debe suponer nuevas afecciones para terceros sino que, además, debe acreditarse que la variante sea posible tecnicamente y,de acuerdo con eso, que su coste no sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada). Al no quedar acreditados esos extremos para la variación propuesta ni poder obviarse lo dipuesto en el artículo 62, teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos en el expediente en relación con el proyecto presentado por la empresa peticionaria, que consideran viable tal proyecto y concluyen que no existen limitaciones a la imposición de la servidumbre de paso sobre las fincas afectadas, no puede sino que entenderse como más conveniente para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación e trazado propuesto por el autor del proyecto.

Por otro lado hay que indicar que en esta resolución no procede valorar, ni tampoco decidir, cuestiones relativas al replanteo del proyecto sobre las fincas afectadas ni a la expropiación total de las fincas. Será en el trámite de levantamiento de las actas previas a la ocupación cuando se compuebe, con las oportunas mediciones y sobre el terreno, las dimensiones reales de las fincas y el alcance de las afecciones (artículo 16 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, BOE núm.160, de 20 de junio) y, por otro lado, las solicitudes de expropiación total formuladas por los afectados se estan substanciando de acuerdo con la tramitación prevista en el artículo 23 de la citada Ley de expropiación forzosa y el 22 de su reglamento y sobre ellas se dictará, en su momento, la resolución que corresponda, la cual será susceptible de impugnación independiente.

Finalmente, por lo que respeta a la alegación de José Martínez Martínez sobre el cálculo de la zona de servidumbre y de la correspondiente franja de seguridad a cada lado de la línea, la empresa evidencia, a requirimiento de esta jefatura territorial que realizó los cálculos adecuados de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y su ITC LAT 08, de los que resulta para esta línea (de 20 kV y con conductores aislados) un ancho mínimo de 7 metros a cada lado, que el promotor mejora proponiendo 10 metros a cada lado de la línea. Eso sin perjuicio de las obligaciones que impone el citado real decreto a los propietarios de los terrenos y de las arboles que puedan afectar a la seguridad de la línea en materia de gestión de la biomasa. Por lo demás, sobre la petición del interesado de ampliar la zona a expropiar a 15 metros, es necesario indicar que la expropiación procede para los bienes y/o derechos estrictamente necesarios o imprescindibles para el establecimiento de la instalación (así resulta del artículo 52 de la Ley del sector eléctrico y del artículo 15 del Reglamento de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957).

Quinto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Nieblagen, S.L. el establecimiento de la instalación eléctrica «Línea de media tensión aéreo-subterránea 20 kV S/C evacuación parque eólico Faro» en el ayuntamiento de O Vicedo, con las siguientes características técnicas principales:

1. LMTS a 20 kV con origen en el centro de control del parque eólico Faro y final en un paso aéreo a subterráneo instalado en el apoyo nº 1 de la línea aérea, con una longitud de 593 metros en conductor tipo RHZ1-2OL 3×(1×240 mm2 AI)

2. LMTA a 20 kV con origen en el paso aéreo a subterráneo instalado en el apoyo nº 1 y final en el paso aéreo a subterráneo instalado en el apoyo nº 7, en conductor forrado tipo PAS-50, con una longitud de 636 m.

3. LMTS a 20 kV con origen en el paso aéreo a subterráneo instalado en el apoio nº 7 y final en el centro de protección y medida en el lugar de O Folgueiro, con una longitud de 2.431 m de conductor tipo RHZ1-2OL 3×(1×240 mm2 AI).

4. Centro de protección y medida en edificio prefabricado, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de medida, los sistemas de control, servicios auxiliares e instalaciones complementarias.

5. Centro de reparto Folgueiro (para cesión a la compañía distribuidora BEGASA) en edificio prefabricado, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de interruptor automático.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica «Línea de media tensión aéreo-subterránea 20 kV S/C evacuación parque eólico Faro» firmado por el ingeniero industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos, colegiado número 867.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de Lugo de 31 de marzo de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 16 de abril y en el Diario Oficial de Galicia de 15 de abril, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Vicedo. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto «Línea de media tensión aéreo-subterránea 20 kV S/C evacuación parque eólico Faro» presentados por la empresa Nieblagen, S.L.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y las disposiciones transitorias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 22 de julio de 2014

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo