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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 10 de diciembre de 2014 Pág. 50666

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2014, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa de cierre de la instalación eléctrica subestación de Verín, 132/20 kV, en el ayuntamiento de Verín (expediente IN407A 2014/21-3).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre la autorización administrativa para el cierre de las instalaciones eléctricas indicadas en el encabezamiento, que se sitúan dentro del casco urbano de la villa de Verín, concretamente en la avenida de Portugal, a la altura del número 108, con las actuaciones que se desglosan en su proyecto de ejecución, firmado en junio de 2014 por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado, colegiado número 17068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, visado por este mismo colegio número 201000808, de 11 de junio de 2014, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de fecha 28 de julio de 1976, de la Dirección General de Energía de la Administración del Estado, se autoriza y se aprueba, a favor de Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S.A. (Fenosa), el establecimiento de la subestación transformadora de energía eléctrica en el término municipal de Verín, con el fin de atender la demanda de energía existente en aquel momento y la previsión para las necesidades futuras para el desarrollo comarcal.

Su configuración (expediente 1.085-AT) es de parque intemperie convencional de 132 kV, equipado con la posición de la línea Larouco-Salas, otra posición de línea libre, y dos posiciones de transformación 132/20 kV, y de parque a 20 kV dentro del edificio de la subestación con las correspondientes salidas de líneas a 20 kV para la distribución eléctrica.

Una vez ejecutadas las obras, la entonces Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Ourense, concede con fecha 9 de febrero de 1977 el acta de comprobación y autorización de puesta en marcha para dicha subestación.

Segundo. En 2010, debido a una avería, se sustituye el transformador de potencia T-II por un nuevo transformador 132/20 kV de 30 MVA, pero tarado a 12 MVA. De esta actuación se hizo la toma de razón el día 19 de agosto de 2010 (IN407A 2010/029).

Tercero. En el año 2013 se construyó dentro de los terrenos del polígono industrial de Pazos, ayuntamiento de Verín, la nueva subestación blindada Verín II 132/20 kV, y ello para atender a la remodelación de las infraestructuras eléctricas de alimentación del ayuntamiento de Verín, que se enmarca en el protocolo de actuaciones firmado a tal fin el 21 de marzo de 2011 entre la Consellería de Economía e Industria, dicho ayuntamiento y la propia Unión Fenosa Distribución, S.A.

Dentro de su expediente de trámite –IN407A 2012/30-3– figura su autorización administrativa otorgada por esta Jefatura Territorial de Ourense en fecha de 25 de febrero de 2013, y puesta en marcha del primer parcial en fecha de 26 de diciembre de 2013.

Esta nueva subestación sustituye a la existente dentro del caso urbano de Verín cuyo proyecto de cierre ahora se presenta a trámite.

Cuarto. El proyecto que se presenta a trámite contempla las actuaciones de desmantelamiento de la subestación Verín, que tiene las características técnicas arriba indicadas, y de aquellas otras complementarias asociadas a aquel, incluyendo medidas de protección ambiental para gestion de residuos, reducción de ruido y de emisión de contaminantes a la atmósfera, etc.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriais de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo de 2009).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 135 y siguientes del Real decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo informado favorablemente por los servicios técnicos de esta jefatura territorial el proyecto de cierre y desmontaje presentado.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

– Conceder la autorización administrativa para el cierre de la instalación eléctrica subestación de Verín, 132/20 kV, de titularidad de Unión Fenosa Distribución, S.A., que actualmente se encuentra sin servicio, la cual está situada dentro del casco urbano de la villa de Verín, con el deber de su desmantelamiento, tal y como se recoge en el proyecto presentado, produciéndose la caducidad de la presente resolución si en el plazo de un año aquel no hubiera tenido lugar.

Cuando el cierre se haga efectivo, tal y como se recoge en el artículo 139 del citado Real decreto 1955/2000, será necesario levantar la correspondiente acta, lo que será instado previamente por el titular respetando en todo caso los señalados plazos.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 9 de julio de 2014

Alfonso Tomás Paz Doniz
Jefe territorial de Ourense