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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 9 de diciembre de 2014 Pág. 50359

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 21 de noviembre de 2014 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Santiso (A Coruña).

El Ayuntamiento de Santiso remite el Plan general de ordenación municipal, solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación enviada por el Ayuntamiento de Santiso, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Mediante Orden de 5 de agosto de 2013, esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras acordó, de conformidad con el artículo 85.7.b) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, no otorgar la aprobación definitiva del PGOM del Ayuntamiento de Santiso, hasta que se realizaran las actuaciones precisas para enmendar las deficiencias señaladas en el cuerpo de la orden y se remita a la consellería el documento corregido correspondiente.

I.2. El Pleno del Ayuntamiento de Santiso aprobó el 4 de julio de 2014 las modificaciones introducidas en el Plan general de ordenación municipal.

I.3. El Ayuntamiento remite un ejemplar de las modificaciones introducidas en el plan general a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva, teniendo entrada en el registro de esta en fecha 10 de julio de 2014 y 28 de agosto de 2014.

II. Análisis y consideraciones.

Según lo dispuesto en los artículos 85.5 y 227 de la Ley 9/2002, para resolver sobre la aprobación definitiva, se analizó la integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan; la conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; y la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

Se han analizado el expediente administrativo y los documentos que integran el Plan general de ordenación municipal de Santiso, pudiéndose comprobar que se enmendaron las deficiencias observadas en el documento enviado con fecha 28 de mayo de 2013.

Con respecto a los núcleos rurales de Santa María de Vimianzo y Reboredo, incluidos en la Red Natura 2000, resulta justificada su delimitación con base en los criterios establecidos en el artículo 13 de la LOUG, al tiempo que cualquier posible actuación a realizar en ellos será tutelada, en cuanto a su debida integración, por las autorizaciones que emitirán los órganos competentes en materia de conservación de espacios naturales y en materia de patrimonio cultural, visto que la totalidad del núcleo de Reboredo y gran parte del de Vimianzo están incluidos en los entornos de protección de elementos catalogados.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede, resuelvo:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Santiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.la) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiso, 21 de noviembre de 2014

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras