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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 9 de diciembre de 2014 Pág. 50342

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 20 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras tiene atribuida la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos según el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, en relación con el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El lobo mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no solo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla.

Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses del sector ganadero, que sufre la depredación que ocasionalmente realiza sobre el ganado. Es por ello por lo que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, para conciliar el interés por la pervivencia de la especie con el de las actividades ganaderas, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre el ganado vacuno, ovino, caprino, equino y porcino de Galicia, siempre que los daños procedan de ataques que no puedan evitarse por el tipo de ganado o por el sistema de explotación y no cuando pueda demostrarse negligencia o intencionalidad de no proteger al ganado.

Teniendo en cuenta la información sobre los ataques de lobos recogida en los últimos años, el importe de las ayudas se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los municipios incluidos en la zona 1 del Plan de gestión del lobo en Galicia, recogidos en el anexo III de esta orden.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.

En los próximos ejercicios estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el 2015, el referido importe se recoge en el artículo 13 de esta orden.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los/as titulares de actividades ganaderas afectados/as por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a la convocatoria para el año 2015.

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Se podrán acoger a estas ayudas los/as propietarios/as del ganado que se especifica en el anexo I y que hubiera sido afectado por ataques de lobos dentro de la comunidad autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los/as propietarios/as de ganado vacuno lechero que tengan tres o más animales muertos por ataques de lobo en un mismo año o más de cinco en los tres últimos y en los casos en los que se pueda demostrar una clara negligencia en la protección de los animales contra los ataques del lobo.

Artículo 3. Requisitos

El ganado dañado por el que se solicita la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una explotación incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

b) El ganado bovino, ovino y caprino deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

En el caso del ganado porcino, deberá pertenecer a la raza celta y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

c) Estar identificado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y, en el caso de ganado porcino de raza celta, deberá estar identificado individualmente y estar inscrito en el Libro genealógico de la raza.

Artículo 4. Ámbito temporal

Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el lobo que se comuniquen desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 5. Comunicación del daño

1. En las veinticuatro horas siguientes al ataque, los/as propietarios/as de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es desde las 8.00 hasta las 20.00 horas, de lunes a viernes, y desde las 8.00 hasta las 17.30 horas, los sábados.

Para los daños producidos entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes a contar desde las 20.00 horas del domingo.

Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar la labor investigadora de los/as agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta.

Los animales heridos podrán ser atendidos por los veterinarios/as con la menor manipulación posible con objeto de no entorpecer la labor investigadora.

2. A partir del 1 de octubre de 2015 podrán realizarse comunicaciones por daños de lobo de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, quedando condicionada la concesión de ayudas a una nueva convocatoria en el año 2016.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. La solicitud de ayuda (anexo II de esta orden) incluye las siguientes declaraciones del/de la solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. De conformidad con el artículo 13.4 da Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios/as y la referida publicidad.

6. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades», que tiene por objeto gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras-Secretaría General Técnica; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sx.cmati@xunta.es

Artículo 7. Documentación

1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del ganado afectado:

– Del ganado bovino:

• DIB de los animales con identificación.

• DIB de la madre en caso de los animales que estén sin identificar.

• Copia de la hoja del último saneamiento ganadero.

– Del ganado ovino:

• Copia de la hoja del último saneamiento ganadero.

– Del ganado equino:

• Documento DIE o documento LISE (para animales microchipeados antes del 1 de julio de 2009) o DIE simplificado para animales con crotal electrónico.

– Del ganado porcino:

• Certificado de la asociación de identificación y registro en el libro genealógico de los animales por los que se solicita la ayuda.

b) Fotocopia del NIF del/de la propietario/a de las reses.

Las personas físicas que consientan expresamente en la solicitud la autorización de comprobación por parte del órgano competente de la Administración, a través de medios electrónicos, de sus datos personales no tendrán que presentar la copia del NIF.

c) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

d) Cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica así como de una comunidad de bienes, deberá acreditarse la representación con la que se actúa.

e) En el caso de animales heridos, la factura de los gastos veterinarios según lo especificado en el artículo 9.2.

2. Ante el carácter compensatorio de estas ayudas, para la justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, será suficiente con una declaración responsable del interesado que ya se incluye en la propia solicitud formalizada.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:

a) Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de 2014 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Es requisito imprescindible que se haya previamente comunicado el ataque del mismo modo y en el plazo previsto en la Orden de 16 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2014.

b) Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de cuarenta y cinco (45) días naturales contados desde el día siguiente al de la comunicación del daño.

Artículo 9. Importe de las ayudas

1. El importe de las ayudas por muerte del ganado figura en el anexo I de esta orden.

Este importe se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los municipios incluidos en la zona 1 del Plan de gestión del lobo en Galicia, recogidos en el anexo III de esta orden.

2. En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados (se entiende por gasto veterinario tanto la actuación del profesional como el tratamiento prescrito), en una cuantía que en ningún caso podrá exceder del límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.

Cuando los animales heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en las que se relacione individualmente cada uno de los animales heridos con su edad.

3. El sacrificio eutanásico podrá equipararse a la muerte y, en este caso la atención veterinaria no será objeto de indemnización.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se tramitarán en régimen de concurrencia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo, se exceptúa expresamente el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.

4. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento abreviado al amparo del artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a las jefaturas territoriales. Los servicios de Conservación de la Naturaleza las examinarán y revisarán la documentación acompañante que se especifica en el artículo 7 de esta orden.

En caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistido de su petición después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los servicios de Conservación de la Naturaleza, dentro de sus ámbitos territoriales, analizarán, a través de las unidades encargadas de la comprobación de daños, la naturaleza de los ataques del lobo objeto de la solicitud de subvención y realizarán su valoración.

3. Cada veinte días hábiles, los servicios de Conservación de la Naturaleza remitirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la documentación relativa a las solicitudes evaluadas en dicho período.

4. En la semana siguiente a la recepción de los expedientes, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas formulará las propuestas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hasta agotar el crédito consignado al efecto.

5. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se dictase resolución expresa, los/as solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Crédito

1. Esta convocatoria de ayudas se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2015, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.541B.470.1. El importe asignado es de ciento seis mil treinta y cinco euros (106.035,00 euros) sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las solicitudes y recursos estimados de años anteriores que no puedan concederse por insuficiencia presupuestaria o por retrasos en la tramitación por causa de la Administración, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente de producirse.

Artículo 14. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo reguladas en esta orden serán objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones que depende de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia.

2. Los/as interesados/as tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La solicitud para ser beneficiario/a de ayudas para paliar los daños producidos por el lobo llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones que depende de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, los/as solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 16. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los/as beneficiarios/as están obligados/as a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

5. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando el importe de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 euros. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 13 puntos 3 y 4, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que pudiesen imponerse, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional única. Delegación de funciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 12.1, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2014

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Baremo utilizado para el pago de ayudas por los ataques del lobo

Especie

Clase y edad

Coste calidad normal

Coste calidad selecta

Ovino

Cordero < 12 meses

58 €

88 €

Ovino

Adulto ≥ 12 y < 6 años

102 €

124 €

Ovino

Adulto ≥ 6 años

26 €

31 €

Caprino

Cabrito < 12 meses

73 €

109 €

Caprino

Adulto ≥ 12 y < 6 años

102 €

131 €

Caprino

Adulto ≥ 6 años

26 €

31 €

Especie

Clase y edad

Raza celta

Porcino

Lechón < 3 meses

90 €

Porcino

Cerdo ≥ 3 meses y < 6 meses

150 €

Porcino

Cerdo ≥ 6 meses y < 9 meses

200 €

Porcino

Cebón ≥ 9 meses y < 12 meses

300 €

Porcino

Cebón ≥ 12 meses

380 €

Porcino

Reproductoras

360 €

Porcino

Reproductora preñada

400 €

Porcino

Reproductor

450 €

Especie

Clase y edad

Coste rubia gallega

Coste otras razas autóctonas*

Coste vacuno lechero

Resto de reses de ganado vacuno

Vacuno

Ternero < 2 meses

277 €

327 €

218 €

218 €

Vacuno

Ternero ≥ 2 meses y < 4 meses

348 €

416 €

277 €

277 €

Vacuno

Ternero ≥ 4 meses y < 6 meses

581 €

763 €

509 €

509 €

Vacuno

Ternero ≥ 6 meses y < 1 año

598 €

788 €

526 €

526 €

Vacuno

Vacuno ≥ 1 año y < 2 años

799 €

1.045 €

871 €

697 €

Vacuno

Vacuno ≥ 2 años y <6 años

1.090 €

1.635 €

1.452 €

1.090 €

Vacuno

Vacuno ≥ 6 años y < 9 años

871 €

1.198 €

799 €

799 €

Vacuno

Vacuno ≥ 9 años

523 €

653 €

436 €

436 €

* Cachena, caldelá, vianesa, limiá y frieiresa

Especie

Clase y edad

Coste pura raza gallega

Coste otros caballos

Equino

Potro < 2 meses

198 €

158 €

Equino

Potro ≥ 2 meses y < 4 meses

258 €

198 €

Equino

Potro ≥ 4 meses y < 6 meses

396 €

330 €

Equino

Potro ≥ 6 meses y < 1 ano

594 €

496 €

Equino

Caballos ≥ 1 año y < 2 años

634 €

541 €

Equino

Caballos ≥ 2 años y < 10 años

792 €

594 €

Equino

Caballos ≥ 10 anos

594 €

449 €

Asnal

Asnal <1 año

60 €

Asnal

Asnal ≥ 1 año y < 10 años

200 €

Asnal

Asnal ≥ 10 años

150 €

Mular

Mular <1 año

100 €

Mular

Mular ≥ 1 y < 10 años

300 €

Mular

Mular ≥10 años

225 €

ANEXO III

Municipios de la zona 1

– Provincia de A Coruña

Aranga

As Pontes de García Rodríguez

Dumbría

Mazaricos

Monfero

Muxía

Sobrado dos Monxes

Toques

Vimianzo

– Provincia de Lugo

Abadín

Alfoz

Baralla

Friol

Guitiriz

Muras

O Corgo

O Incio

O Páramo

O Valadouro

Ourol

Samos

Triacastela

– Provincia de Ourense

A Bola

Avión

Baltar

Bande

Beariz

Calvos de Randín

Cualedro

Entrimo

Lobeira

Lobios

Melón

Muíños

Os Blancos

Rairiz de Veiga

Vilar de Santos

– Provincia de Pontevedra

A Cañiza

A Estrada

A Lama

Cerdedo

Covelo

Cuntis

Forcarei

Fornelos de Montes

Valga

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