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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 9 de diciembre de 2014 Pág. 50339

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 20 de noviembre de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Verín (Ourense).

El Ayuntamiento de Verín eleva, para su aprobación definitiva, el expediente de la modificación puntual nº 1 del Plan general de ordenación municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación enviada por el Ayuntamiento de Verín y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Verín cuenta con un PGOM, aprobado definitivamente por Orden de la CMATI de 7 de diciembre de 2012.

2. En el Diario Oficial de Galicia de 15 de abril de 2014, se publica la Decisión de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de 25 de marzo de 2014 de no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Constan en el expediente los informes municipales, jurídico, de 28 de abril de 2014, y técnico, de 29 de abril de 2014.

4. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 9 de mayo de 2014, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses, mediante anuncios en los periódicos La Región de 10 de mayo de 2014 y La Voz de Galicia de 13 de mayo de 2014, y en el Diario Oficial de Galicia de 14 de mayo de 2014. Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Oímbra, Vilardevós, Monterrei y Castrelo do Val.

5. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente, se solicitó y se emitió el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 22 de mayo de 2014, con una serie de condiciones.

6. El Pleno del Ayuntamiento de 8 de agosto de 2014 aprobó provisionalmente la modificación puntual.

7. En fecha 14 de agosto de 2014 tuvo entrada en el registro de la Xunta de Galicia la modificación puntual para su aprobación definitiva. En fecha 12 de septiembre de 2014, una vez analizada la integridad documental del PGOM, se requirió al Ayuntamiento que solventase las deficiencias. En fecha 5 de noviembre de 2014 se envió la documentación corregida conforme al requerimiento.

10. Constan en el expediente los informes municipales, técnico de 30 de octubre de 2014, y jurídico, de 31 de octubre de 2014.

11. El Ayuntamiento Pleno de 4 de noviembre de 2014 aprobó provisionalmente la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

El ámbito de la actuación se refiere al conjunto del término municipal, por la introducción de algunas variaciones normativas y de gestión.

El objeto de la redacción de la modificación consiste en diversos cambios en el documento de normativa y en el documento de gestión del plan general.

En la modificación, se incluyeron para una mayor claridad de las alteraciones propuestas los textos modificados o añadidos respecto de la normativa actual del plan general.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede, resuelvo:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Verín, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2014

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras