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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 4 de diciembre de 2014 Pág. 50053

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (171/2014).

Divorcio contencioso 171/2014

Sobre: divorcio contencioso

Demandante: Javier Cea Montoto

Procuradora: María del Carmen Fernández Ramos

Abogada: Rosa Santeiro Martínez

Demandada: Alessandra Ferreira Vidal

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia en fecha 13 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo

Acuerdo:

1º. La disolución del matrimonio formado por Javier Cea Montoto y Alessandra Ferreira Vidal, que se celebró el día 18 de julio de 2008 en Lugo con todos los efectos legales pertinentes, cesando tanto las obligaciones personales derivadas del vínculo matrimonial y reguladas en los artículos 66 a 68 del mismo, como la presunción de convivencia conyugal y suspensión de la vida en común (artículos 69 y 83 del CC) como las patrimoniales, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica contenida en el artículo 1319 del CC.

Asimismo, se declara disuelta la sociedad de gananciales.

2º. Se aprueban las siguientes medidas:

– No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme la presente resolución remítase oficio al Registro Civil de Lugo para su anotación.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente X indicando, en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Alessandra Ferreira Vidal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Lalín, 14 de noviembre de 2014

La secretaria judicial