Procedimiento ordinario 788/2011
Sobre: otras materias
Demandante: Jesús Barreira Fernández
Procurador: Manuel Ricardo Nistal Riadigos
Demandados: Inmebo Lalín, S.L., Paula Fernández Pena, Rufo José Fernández Rodríguez, Construcciones Silva González, S.L. e Industrias Fernández, S.L.
Procuradores: María José Blanco Mosquera, María del Carmen Fernández Ramos, María del Carmen Fernández Ramos y Manuel Cean Garrido
Ana Hernández Mora, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, por el presente,
Anuncio:
En el presente procedimiento ordinario 788/2011, seguido a instancia de Jesús Barreira Fernández frente a Inmebo Lalín, S.L., Paula Fernández Pena, Rufo José Fernández Rodríguez, Construcciones Silva González, S.L. e Industrias Fernández, S.L., se ha dictado sentencia en fecha 17 de septiembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Fallo:
Que estimando parcialmente como estimo la demanda ejercitada por la representación procesal de Jesús Barreira Fernández contra Rufo José Fernández Rodríguez, Paula Fernández Pena, Construcciones Silva y González, S.L. e Industrias del Aluminio Fernández, S.L., debo declarar y declaro que la vivienda unifamiliar del demandante adolece de los defectos de construcción que se indican en el hecho segundo de la demanda y se precisan en el informe técnico aportado con esta como documento número 1, y que los codemandados Rufo José Fernández Rodríguez, Paula Fernández Pena, Construcciones Silva y González, S.L. e Industrias del Aluminio Fernández, S.L. son responsables en los términos y respecto de los concretados en el fundamento jurídico séptimo, condenándoles a la reparación de aquellos respecto de los cuales se declara su responsabilidad. Se desestima lo demás, absolviendo a Inmebo Lalín, S.L. de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.
Se imponen a la demandante las costas causadas en el presente procedimiento por la codemandada absuelta y se imponen las restantes a las codemandadas condenadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este juzgado dentro del plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, y se resolverá ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y encontrándose dicho demandado, Inmebo Lalín, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Lalín, 17 de septiembre de 2014
La secretaria judicial