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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 4 de diciembre de 2014 Pág. 50051

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (788/2011).

Procedimiento ordinario 788/2011

Sobre: otras materias

Demandante: Jesús Barreira Fernández

Procurador: Manuel Ricardo Nistal Riadigos

Demandados: Inmebo Lalín, S.L., Paula Fernández Pena, Rufo José Fernández Rodríguez, Construcciones Silva González, S.L. e Industrias Fernández, S.L.

Procuradores: María José Blanco Mosquera, María del Carmen Fernández Ramos, María del Carmen Fernández Ramos y Manuel Cean Garrido

Ana Hernández Mora, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 788/2011, seguido a instancia de Jesús Barreira Fernández frente a Inmebo Lalín, S.L., Paula Fernández Pena, Rufo José Fernández Rodríguez, Construcciones Silva González, S.L. e Industrias Fernández, S.L., se ha dictado sentencia en fecha 17 de septiembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Fallo:

Que estimando parcialmente como estimo la demanda ejercitada por la representación procesal de Jesús Barreira Fernández contra Rufo José Fernández Rodríguez, Paula Fernández Pena, Construcciones Silva y González, S.L. e Industrias del Aluminio Fernández, S.L., debo declarar y declaro que la vivienda unifamiliar del demandante adolece de los defectos de construcción que se indican en el hecho segundo de la demanda y se precisan en el informe técnico aportado con esta como documento número 1, y que los codemandados Rufo José Fernández Rodríguez, Paula Fernández Pena, Construcciones Silva y González, S.L. e Industrias del Aluminio Fernández, S.L. son responsables en los términos y respecto de los concretados en el fundamento jurídico séptimo, condenándoles a la reparación de aquellos respecto de los cuales se declara su responsabilidad. Se desestima lo demás, absolviendo a Inmebo Lalín, S.L. de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.

Se imponen a la demandante las costas causadas en el presente procedimiento por la codemandada absuelta y se imponen las restantes a las codemandadas condenadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este juzgado dentro del plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, y se resolverá ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Inmebo Lalín, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lalín, 17 de septiembre de 2014

La secretaria judicial