Yo, María Jesús Prieto Toranzo, secretaria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, certifico que en este órgano judicial se tramita recurso de apelación (LECN) 433/2013, a instancia de María Jesús Pérez Baz, contra Eurocasa Promociones de Galicia, Víctor Manuel Pérez Baz, José Castro Comesaña, Ministerio Fiscal y Administración concursal de Eurocasa Promociones de Galicia, en los que se ha dictado con fecha 11 de abril de 2014 del tenor literal siguiente:
«Magistrados:
Francisco Javier Menéndez Estébanez
Manuel Almenar Berenguer
Jacinto José Pérez Benítez
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por los magistrados anteriormente expresados, a dictado en nombre del rey la siguiente Sentencia número 145.
Pontevedra, once de abril de dos mil catorce.
Visto el rollo de apelación seguido con el número 433/2013, dimanante de los autos de concurso voluntario abreviado incoados con el número 6/2011 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, siendo apelante la condenada María Jesús Pérez Baz, representada por el procurador Sr. Fernández García y asistida por el letrado Sr. Lorenzo Zarandona, y parte apelada los proponentes de la calificación, la Administración concursal representada por César Martínez Gómez y el Ministerio Fiscal. Es ponente Manuel Almenar Berenguer.
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
La Sala falla:
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Fernández García, en nombre y representación de María Jesús Pérez Baz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de:
1º Dejar sin efecto la declaración de complicidad de Víctor Manuel Pérez Baz y José Castro Comesaña.
2º Reducir el periodo de inhabilitación impuesto a María Jesús Pérez Baz al mínimo legal de dos años.
3º Reducir la obligación de la administradora a cubrir el déficit del concurso hasta el 5 %.
Cada parte deberá hacer frente a las costas devengadas por la intervención en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los magistrados expresados al margen».
Siguen las rúbricas. Certifico.
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, en caso necesario, para que así conste y sirva de notificación a José Castro Comesaña, extiendo y firmo el presente edicto.
Pontevedra, 11 de abril de 2014
La secretaria judicial