Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 28 de noviembre de 2014 Pág. 48896

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 10 de noviembre de 2014 por la que se clasifica de interés para la asistencia social la Fundación Abrente.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Abrente con domicilio en la calle Novoa Santos, nº 36, A Coruña.

Hechos.

1. Carmen Touza Touriño, presidenta del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Abrente fue constituida en escritura pública otorgada en Oleiros (A Coruña) el 30 de diciembre de 2013, ante el notario Andrés Antonio Sexto Presas, con número de protocolo 5.042, por Carmen Touza Touriño que actúa en su propio nombre y derecho.

Esta escritura fue modificada por otra otorgada también en Oleiros (A Coruña) el 24 de septiembre de 2014, ante el mismo notario, con número de protocolo 2.436.

3. Según consta en el artículo 2 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto promover acciones teóricas y prácticas de la cultura física y deportiva, así como fomentar la práctica del deporte a través del patrocinio de eventos deportivos, poniendo especial interés en la integración personal y laboral de las personas discapacitadas física, psíquica y sensorialmente. Así como la defensa y atención de colectivos en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Carmen Touza Touriño como presidenta; María del Carmen López Ruiz como vicepresidenta; Javier González López como secretario no patrón; y Eva María Sánchez Puga como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para la asistencia social de la Fundación Abrente en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés para la asistencia social y su adscripción a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de Fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 4 de noviembre de 2014.

DISPONGO:

Clasificar de interés para la asistencia social la Fundación Abrente, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia