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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 26 de noviembre de 2014 Pág. 48676

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3040/2014-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3040/2014-CON

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 165/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: Rafael González Escudero

Abogado: Pablo Guntiñas Fernández

Recurridos: Fogasa, Adega do Emilio, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3040/2014-CON de esta sala, seguido a instancia de Rafael González Escudero contra Fogasa, Adega do Emilio, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Rafael González Escudero contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ourense, en fecha once de abril de dos mil catorce, en autos acumulados seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa Adega do Emilio, S.L., sobre despido y extinción de contrato, en los que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de diez mil seiscientos con sesenta y ocho céntimos (10.600,68 euros), en lugar de la señalada en la sentencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adega do Emilio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de octubre de 2014

La secretaria judicial