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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 20 de noviembre de 2014 Pág. 48054

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2014 por la que se hace público el acuerdo del Consejo Rector sobre delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Visto el acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación adoptado en su reunión de 10 de septiembre de 2014, relativo a la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Primero. La publicación como anexo a esta resolución del acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega del día 10 de septiembre, en el que se aprueba la delegación de competencias del Consejo Rector en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, a efectos de su entrada en vigor el mismo día de su publicación.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2014

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO
Acuerdo de delegación de competencias del Consejo Rector en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación (Gain)

«Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación el ejercicio de las siguientes competencias del Consejo Rector previstas en los apartados m), n) y o) del artículo 15 de sus estatutos (aprobados en virtud del Decreto 50/2012, DOG núm. 19, de 27 de enero):

m) La resolución de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborables.

n) La aprobación de la participación de sociedades mercantiles y fundaciones con carácter previo al procedimiento establecido en el artículo 104 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

o) Autorizar contratos laborales de duración determinada previos los informes favorables de los centros directivos competentes en materia presupuestaria y de función pública. La selección de este personal se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Segundo. La delegación de competencias en este órgano comprende también la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones de competencias conferidas por esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante

Cuarto. El Consejo Rector podrá reclamar en cualquier momento el ejercicio de las competencias que son delegadas por este acuerdo, de las cuales quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, y 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Quinto. Publicar el presente acuerdo en el DOG y en la página web de la Agencia.

Sexto. El presente acuerdo de delegación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOG.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia».