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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 20 de noviembre de 2014 Pág. 48056

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 13 de noviembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2008 por la que se nombra personal laboral fijo y se adjudica destino definitivo a los/as aspirantes que superaron por el turno de promoción interna el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 004 (auxiliar de hogar/cuidador/a auxiliar y otras), del grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de 21 de febrero de 2006, y la Orden de 10 de junio de 2013, por la que se adjudica destino definitivo; todo lo anterior en ejecución de las sentencias del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo de 7 de junio de 2011, dictada en autos 408/2010, y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 31 de marzo de 2014, dictada en autos 701/2010.

Primero. Por Orden de 21 de febrero de 2006 (DOG de 27 de abril) se convocó proceso selectivo para el ingreso en la categoría 004 (auxiliar de hogar, cuidador/a auxiliar y otras) del grupo IV del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna.

Por Resolución de 23 de abril de 2008, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo, se hizo público el baremo definitivo de la fase del concurso del turno de promoción interna y cambio de categoría y del turno de acceso libre (DOG núm. 86, de 6 de mayo).

Contra dicha resolución interpuso demanda la aspirante María Dolores Díaz Fernández.

Por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 16 de julio de 2008 (DOG núm. 141, de 22 de julio) se hizo pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, ordenados por puntuación.

Contra dicha orden interpuso demanda el aspirante Enrique González Domínguez.

Segundo. Con fecha 7 de junio de 2011 el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo dictó sentencia en autos número 408/2010, cuyo fallo dispone:

«Que estimando la demanda formulada por María Dolores Díaz Fernández frente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, Rosa María González Domínguez, María del Carmen Cores Caldelas y Enrique González Domínguez, debo condenar y condeno a la Administración demandada a que reconozca a la actora su derecho a que se le valore la experiencia profesional, de servicios prestados, con 3,83 puntos, y en consecuencia a figurar en la correspondiente relación de aspirantes en el lugar adecuado, condenando a todos los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento y a darle plena efectividad, condenando a la Administración demandada a indemnizar a la demandante en los conceptos económicos que le hubieran podido corresponder de haber evaluado en tiempo y forma».

Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 8 de noviembre de 2013, dictada en el recurso de suplicación 4430/2011.

En ejecución de dicha sentencia María Dolores Díaz Fernández obtuvo las siguientes puntuaciones:

Puntuación 1er ejercicio

Puntuación 2º ejercicio

Puntuación fase de concurso

Puntuación total

10,00

6,08

Sentencia P.O. 408/2010

4,18

20,26

De conformidad con la puntuación total del proceso selectivo le corresponde la posición 35 en el orden de prelación de los aspirantes, por lo que superaría el proceso convocado.

Una vez verificado que la aspirante cumplía los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, María Dolores Díaz Fernández optó al puesto número siete de los ofertados en el acto de elección de destino definitivo convocado por la Orden de 3 de abril de 2013 (DOG núm. 68, de 9 de abril).

Tercero. Con fecha 31 de marzo de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en autos 701/2010, cuyo fallo dispone:

«Que desestimamos los recursos de suplicación presentados por (...) Luisa Martínez García y Marisol Díaz Martínez (...).

Que desestimamos el recurso de suplicación presentado por (...) María Rosa González Domínguez, José Carlos Mouriño Amil y Rosa García Núñez y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por (...) Enrique González Domínguez contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en autos 701/2010, aclarada por Auto de 31 de marzo de 2011, por lo que revocamos la misma en el sentido de reconocer al actor una puntuación de 2,42 puntos por los méritos a los que se refiere el apartado b) de la base II.1.1 de la orden de la convocatoria, confirmándola en lo restante. En consecuencia con lo dicho anulamos en parte la Orden de fecha 16 de julio de 2008 por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 004 del grupo IV del personal laboral de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría y también en parte las resoluciones dictadas en materia de baremación de 20 de febrero y 23 de abril de 2008 con el único fin de otorgar al actor una puntuación por experiencia profesional de 3,35 puntos resultado de la siguiente suma: 0,94 puntos por la base II.1.1.d) y 2,42 puntos por la base II.1.1b) de las fijadas de 21 de febrero de 2006 de la Xunta de Galicia, Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y condenamos a estar y pasar por la anterior declaración a la Xunta de Galicia, Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como a los siguientes codemandados: María Rosa González Domínguez, Rosa García Núñez, Genoveva Piñeiro García, Francisco Javier Sánchez Vilas, Carmen Lucía Abal Saborido, María Celia Ageitos Tielas, María Venera Antelo Arijón, María del Carmen Ares López, María del Carmen Arias Pacheco, María Ángeles Bao Fernández, María Carmen Barbeito Vázquez, Augusta Assunçao Barbosa Piñeiro, Julia María Bouza Fernández, María del Carmen Buján Gómez, Carmen Campelo Ferreiro, Pilar Cancio Álvarez, Ana María Castañal Castiñeira, Antonio Castro Alvarado, Rosina María Cristina Castro Villar, María José Cernadas Campos, Elisa Cibeira Fernández, María del Carmen Cores Candelas, María Teresa Cortizas Rodríguez, María del Carmen Costa Dorado, María Luz Cotelo Lema, María Teresa Creo Tubío, Nieves Cruz Rodríguez, María Dolores Díaz Fernández, Josefa Díaz Yáñez, María Victoria Diz Couto, María Carmen Fernández Grandío, María Encarnación Fernández Méndez, María Luz Fuestes Luaces, María Luz García Novo, María Delfina González Castro, María del Carmen González Iglesias, María Antonia Guerrero Ruiz, María Jesús Iglesias Fernández, Rosa María Liñares Solla, María del Carmen López Álvarez, María Carmen López Cabello, María Carmen López Rodríguez, Lucinda Maceira Sánchez, Beatriz Martínez Díaz, Josefina Martínez González, María Marcelina Méndez Sánchez, María Carmen Midón Sobredo, María Isabel Mosteiro Riveiro, María José Navaza Vázquez, María Teresa Nieto Puñal, María Cruz del Oro Ruzo, María Teresa Pallares Romero, Julia María Pardo Vilariño, Montserrat Pedreira González, María Consuelo Pena Arjones, María Carmen Pereira Filgueira, María Emilia Pérez Teijeiro, María Jesús Pérez Vidal, María Josefa Regueiro Lamas, María Lidia Rey Fernández, Alicia Rey Seijas, María Fátima Rey Vázquez, María Eugenia Rodríguez Couñago, Eva María Rodríguez Méndez, Ana María Rubal Fernández, Justa Santamaría Seijas, María Pilar Serantes Gómez, Juan Ignacio Sixto González, María Pilar Suárez García, Josefa Trabazo García, Angelina Valladares Domínguez, María Felicitas Vázquez Castro, Andrés Vázquez Novo, María Fe Vázquez Novo, Eva Vázquez Saavedra, María Aurora Vázquez Saavedra, María Montserrat Vidal Ares y Lidia Feliciana Vilchez Monago». La sentencia adquirió firmeza el 15 de septiembre de 2014.

En ejecución de dicha sentencia Enrique González Domínguez obtuvo las siguientes puntuaciones:

Puntuación 1er ejercicio

Puntuación 2º ejercicio

Puntuación fase de concurso

Puntuación total

12,40

6,73

Sentencia P.O. 701/2010

3,35

22,48

De conformidad con la puntuación total del proceso selectivo le corresponde en el orden de prelación de los aspirantes que superaron el proceso selectivo de la categoría 004, del grupo IV, la posición 13 en vez de la posición 41.

La demandante María Dolores Díaz Fernández –a que se refiere el párrafo segundo– desciende a la posición 36.

El puesto adjudicado a Enrique González Domínguez por la Orden de 10 de junio de 2013 (DOG núm. 121, de 27 de junio) es conforme a su preferencia, previamente manifestada.

Cuarto. Con arreglo a lo ordenado por las sentencias transcritas, la codemandada María Rosa González Domínguez, que había superado el proceso selectivo en la posición 40, es desplazada a la posición 42.

Teniendo en cuenta que el número de plazas ofertadas asciende a 41, María Rosa González Domínguez no supera el proceso selectivo. Así resulta de lo establecido en el artículo 11.3 del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Xunta de Galicia y de la base III.15 de la orden de convocatoria.

De acuerdo con todo lo expuesto y con el objeto de dar cumplimiento a las sentencias que se ejecutan, esta consellería,

DISPONE:

Primero. Dejar sin efecto el nombramiento como personal laboral fijo de la categoría 004 (auxiliar de hogar//cuidador/a auxiliar y otras), del grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, de María Rosa González Domínguez, DNI 36023203M, y consiguientemente la adjudicación de destino definitivo otorgado en la Orden de 10 de junio de 2013 (DOG núm. 121, de 27 de junio), en el que deberá cesar.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a la que figura adscrito el puesto que desempeña deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Real decreto legislativo 1/2005, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Segundo. Reintegrar a María Rosa González Domínguez, personal laboral fijo de la categoría 003 (auxiliar sanitario/auxiliar clínica y otros), del grupo IV, del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, la titularidad del puesto que ocupaba con carácter definitivo en dicha categoría profesional y que figura en el anexo I.

La trabajadora dispondrá de un mes para tomar posesión en el nuevo destino, que radica en distinta localidad, siempre que conlleve un cambio efectivo de residencia debidamente justificado, o de tres días en el caso contrario. Dicho plazo se contará desde el día siguiente al del cese en su destino actual.

Tercero. Nombrar personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de la categoría 004 (auxiliar de hogar/cuidador/a auxiliar y otras), del grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, a María Dolores Díaz Fernández, DNI 33827705H, que superó el proceso selectivo para el acceso a la categoría 004 (auxiliar de hogar//cuidador/a auxiliar y otras), del grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de 21 de febrero de 2006, en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo de 7 de junio de 2011.

Cuarto. Adjudicar a María Dolores Díaz Fernández, con orden de prelación 36, destino definitivo en el puesto de trabajo que figura en el anexo II.

Para adquirir la condición de personal laboral fijo de la categoría 004, del grupo IV, María Dolores Díaz Fernández deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Asignar el número 13 en el orden de aspirantes que superaron el proceso selectivo a Enrique González Domínguez, DNI 36087874T, y reasignar los números del orden de prelación de los aspirantes que figuran en las posiciones 14 a 41 en la Orden de 23 de septiembre de 2008 por la que se nombra personal laboral fijo los/as aspirantes que superaron el proceso selectivo. El orden de prelación resultante figura en el anexo III.

La adjudicación de destino definitivo a Enrique González Domínguez en la Orden de 10 de junio de 2013 (DOG núm. 121, de 27 de junio) no experimenta modificación.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán presentar reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme al artículo 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I

NIF

Apellidos
y nombre

Grupo/

categ.

Código del puesto

Denominación

Centro
de destino

Centro directivo

Ayuntamiento

Observaciones

36023203M

González Domínguez, Mª Rosa

IV-003

TRC994080036560177

Aux. clínica

Complejo residencial de atención a personas dependientes

Servicios periféricos

Vigo

B10 (complemento salarial de singularidad por peligrosidad)

B14 (complemento salarial de singularidad por especial dedicación)

B18 (complemento salarial de singularidad por penosidad)

ANEXO II

NIF

Apellidos
y nombre

Grupo/

categ.

Código del puesto

Denominación

Centro
de destino

Centro directivo

Ayuntamiento

Observaciones

33827705H

Díaz Fernández,
Mª Dolores

IV-004

EDC994010127001012

Cuidador/a auxiliar

Aulas E.E. centro público provincial

Servicios periféricos

Lugo

B14 (complemento salarial de singularidad por especial dedicación)

B18 (complemento salarial de singularidad por penosidad)

B92 (itinerante)

E36 (jornada irregular, según Acuerdo del comité intercentros de fecha 10 de junio de 2008)

ANEXO III

Promoción interna y cambio de categoría:

NIF

Apellidos y nombre

1er examen

2º examen

3er examen

Méritos

Total

33855642X

García Novo, María Luz

12,4

6,52

Exenta

6,96

25,88

76867442Q

Rey Seijas, Alicia

15,2

6,3

Exenta

4,08

25,58

33248671D

Piñeiro García, Genoveva

11,6

5,21

Exenta

8,24

25,05

33324569F

Cancio Álvarez, Pilar

14

5,86

Exenta

4,1

23,96

32404118Q

Liñares Solla, Rosa María

13,2

6,08

Exenta

4,33

23,61

32778764S

Vázquez Novo, María Fe

15,2

7,6

Exenta

0,74

23,54

34896786J

Vázquez Novo, Andrés

16

6,73

Exento

0,76

23,49

32765263S

Campelo Ferreiro, Carmen

14,8

6,3

Exenta

2,26

23,36

33861297F

Vázquez Castro, María Felicitas

10,8

5,86

Exenta

6,3

22,96

10046024S

Pérez Teijeiro, María Emilia

12,8

5,43

Exenta

4,34

22,57

52496290D

Trabazo García, Josefa

13,6

7,17

Exenta

1,78

22,55

34965194L

López Rodríguez, María del Carmen

15,2

5,21

Exenta

2,1

22,51

36087874T

González Domínguez, Enrique

12,4

6,73

Exento

3,35

22,48

35451961Z

Serantes Gómez, María Pilar

14

7,39

Exenta

1,02

22,41

76336028V

Antelo Arijón, María Venera

14

5,86

Exenta

2,3

22,16

78784939La

González Castro, María Delfina

12,8

6,95

Exenta

2,36

22,11

76339780C

Pallares Romero, María Teresa

14,4

5,43

Exenta

2,24

22,07

36084892P

Costa Dorado, María Carmen

13,6

5,86

Exenta

2,58

22,04

36093192M

Rodríguez Couñago, María Eugenia

12,4

6,95

Exenta

2,69

22,04

35247428C

Abal Saborido, María Carmen Lucía

12,8

5,43

Exenta

3,72

21,95

32632930R

Vázquez Saavedra, Eva

14,4

6,3

Exenta

0,94

21,64

34967635Y

Ortiz Novoa, Isabel

14,4

6,73

Exenta

0,5

21,63

10045734R

Fernández Méndez, María Encarnación

11,2

5,65

Exenta

4,77

21,62

36045630F

Bao Fernández, María Ángeles

11,6

7,17

Exenta

2,82

21,59

35258716S

Valladares Domínguez, Angelina

13,2

5,86

Exenta

2,5

21,56

76818186La

García Núñez, Rosa

12

5,86

Exenta

3,61

21,47

36008116Y

Cibeira Fernández, Elisa

11,6

6,73

Exenta

3,05

21,38

35295501T

Diz Couto, María Victoria

11,2

6,52

Exenta

3,4

21,12

32635876La

Rey Fernández, María Lidia

12,8

5,86

Exenta

2,38

21,04

76513982C

Creo Tubío, María Teresa

14,4

5

Exenta

1,62

21,02

36090017G

Bouza Fernández, Julia María

14

5,43

Exenta

1,5

20,93

33259707M

Vidal Ares, María Montserrat

14,4

5,65

Exenta

0,66

20,71

35559708Y

Maceira Sánchez, Lucinda

12

5,86

Exenta

2,8

20,66

36091607F

González Iglesias, María del Carmen

10,8

6,73

Exenta

2,97

20,5

32403653B

Castro Villar, Rossina María Cristina

13,2

5,43

Exenta

1,67

20,3

33827705H

Díaz Fernández, María Dolores

10,00

6,08

Exenta

4,18

20,26

03799775Z

Guerrero Ruiz, María Antonia

10

5,86

Exenta

4,36

20,22

33861560V

Regueiro Lamas, María Josefa

13,6

5,65

Exenta

0,9

20,15

33321234F

Vázquez Saavedra, María Aurora

12,4

5

Exenta

2,7

20,1

34257374R

Rubal Fernández, Ana María

11,2

5,65

Exenta

3,1

19,95

35438462Q

Cores Caldelas, María Carmen

12,4

5,86

Exenta

1,48

19,74