Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 13 de noviembre de 2014 Pág. 47256

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5715/2012-RF).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5715/2012-RF).

Juzgado de origen/autos: demanda 1086/2011. Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: María Carmen Monzón Casales.

Graduada social: Ana Belen Durán Fernández.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Siotetemp ETT, S.L., mutua Fremap.

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (provincial), María Araceli Martínez Araújo.

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 5715/2012-RF-de esta sección, seguido a instancia de María Carmen Monzón Casales contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Siotetemp ETT, S.L., mutua Fremap, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la graduada social Ana Belén Durán Fernández, actuando en nombre y representación de María del Carmen Monzón Casales contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los Vigo, en autos número 1086/2011 seguidos a instancia de la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, mutua Fremap y la empresa Siotetemp ETT, S.L. sobre accidente de grado, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se le advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Siotetempt ETT, S.L. con último domicilio conocido en Ribeira do Berbés, 35-1º, 36202 Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de octubre de 2014

La secretaria judicial