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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 13 de noviembre de 2014 Pág. 47254

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 3755/2012 MRA).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 3755/2012 MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 920/2011. Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: Jesús Miranda Cabral.

Abogado: Guillermo Barros Arias-Castro.

Procurador: Javier Garaizábal García de los Reyes.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Limpiezas Vigolar, S.L., Mutua Universal Mugenat.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (provincial), Carlota Peláez Sabell.

Yo, Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda del Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3755/2012 de esta sección, seguido a instancia de Jesús Miranda Cabral contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Limpiezas Vigolar, S.L., Mutua Universal Mugenat, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Jesús Miranda Cabral contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo de fecha 27 de marzo de 2012, en proceso sobre incapacidad permanente, promovido por el recurrente contra el INSS, TGSS, Mutua Universal-Mugenat y Limpiezas Vigolar, S.L., y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala do social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Limpiezas Vigolar, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de octubre de 2014