Intentada la notificación de las citadas resoluciones según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a los interesados el contenido de las resoluciones que figuran como anexo, para que puedan tener conocimiento de las mismas.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que empezará a contarse a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se les recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sitas en la calle Salvador de Madariaga, nº 9, 1º, en A Coruña, y a obtener, en su caso, copia de la resolución, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A Coruña, 8 de octubre de 2014
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña
ANEXO
Nº de expediente: TR348A 2010/000503-1.
Nombre o razón social: Cafeterías Gallaecia, S.L.
Último domicilio conocido: lugar Barral, 15920 Rianxo (A Coruña).
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de tres (3) años.
Precepto infringido: base séptima en relación con la base octava del anexo A de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348A 2010/000434-1.
Nombre o razón social: Talleres Asturgal, S.L.
Último domicilio conocido: avenida de Mugardos, 60, 15624 Ares (A Coruña).
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de tres (3) años.
Precepto infringido: base séptima en relación con la base octava del anexo A de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348A 2010/000283-1.
Nombre o razón social: Romero Pazos, María José.
Último domicilio conocido: Ría de Noia, 13, bajo B, 15142 Arteixo (A Coruña).
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de tres (3) años.
Precepto infringido: base séptima en relación con la base octava del anexo A de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348A 2010/000721-1.
Nombre o razón social: Lago Fernández, Juan Carlos.
Último domicilio conocido: rúa do Norte, 128, bajo, 15895 Ribeira (A Coruña).
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de tres (3) años.
Precepto infringido: base séptima en relación con la base octava del anexo A de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348A 2010/000703-1.
Nombre o razón social: Karopak, S.L.
Último domicilio conocido: polígono industrial del Tambre, vía Edison, 52 A, 2ª planta, 15890 Santiago de Compostela (A Coruña).
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de tres (3) años.
Precepto infringido: base séptima en relación con la base octava del anexo A de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.