De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a Fachenda, S.L. la Resolución de 14 de julio de 2014, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.
«Número de censo: 27H00324.
Fachenda, S.L.
Rúa Ciudad de Lugo, s/n
Vilalba
Lugo
Examinada la inscripción/acreditación de la entidad Fachenda, S.L., en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar,
Supuestos de hecho.
Primeiro. La entidad Fachenda, S.L. se encuentra inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número 27H00324, en las especialidades formativas siguientes:
Código especialidad |
Descripción |
Alta homologación |
ARTT30 |
Sastre |
5.8.2002 |
ARTT40 |
Modisto/a |
5.8.2002 |
TCPC30 |
Preparador-cosedor de cuero, ante y napa |
16.11.2004 |
Segundo. Por parte de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar se requirió a la entidad Fachenda, S.L., a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener la condición de centro/entidad inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Tercero. El 12 de febrero de 2014 se devolvió la notificación del requerimiento por resultar desconocido el centro en la dirección Rúa Ciudad de Lugo, s/n, Vilalba.
Cuarto. El 18 de marzo de 2014, personal técnico realizó visita al centro Fachenda, S.L., comprobándose que no existe dicho centro en la Rúa Ciudad de Lugo, s/n, Vilalba (Lugo).
Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 106/2011, el 24 de marzo de 2014 el jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Lugo propone la baja de la entidad en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, por no existir dicho centro en la dirección señalada.
Fundamentos de dereito.
Primero. La competencia para resolver el presente expediente le corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 y artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.
Segundo. A disposición transitoria primera del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que los centros y entidades de formación inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Emprego, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 158/2001 quedarán inscritos y, en su caso, acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación en aquellas especialidades formativas en que estuvieran homologados, y que dispondrán de un plazo de dos años para adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Asimismo, establece que, transcurrido dicho plazo de dos años sin adaptarse a dicha normativa, causarán baja automáticamente.
Revisado el expediente se comprueba que ya no existen instalaciones de Fachenda, S.L. en la calle Ciudad de Lugo, s/n, Vilalba (Lugo).
Tercero. Considerando que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla dicho real decreto, el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO:
Dar de baja a la entidad Fachenda, S.L., número 27H00324, del Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Notifíquese a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar en el término de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)».
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2014
Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación