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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 45339

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (505/2012).

Procedimiento ordinario 505/2012 F.

Sobre: ordinario.

Demandantes: Antonio Vázquez Sánchez, Carlos Núñez Mera, Pablo Fernández Cambiazo.

Demandados: Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 505/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Vázquez Sánchez, Carlos Núñez Mera, Pablo Fernández Cambiazo contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto: 601/2014.

Procedimiento ordinario 505/2012-F.

Sobre: ordinario.

Demandantes: Antonio Vázquez Sánchez, Carlos Núñez Mera, Pablo Fernández Cambiazo.

Demandados: Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Decreto.

Secretaria judicial: María Adelaida Egurbide Margañón.

A Coruña, 6 de octubre de 2014

Antecedentes de hecho.

Primero. El día 9 de mayo de 2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 2 la demanda de reclamación de cantidad presentada por Antonio Vázquez Sánchez, Carlos Núñez Mera, Pablo Fernández Cambiazo frente a Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación/juicio para el día 1 de octubre de 2014 a las 10.10 horas.

Tercero. Al acto de conciliación/juicio no han comparecido los demandantes que estaban debidamente citados.

Fundamentos de derecho.

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Tener por desistido a Antonio Vázquez Sánchez, Carlos Núñez Mera, Pablo Fernández Cambiazo de su demanda de reclamación de cantidad frente a Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta en el Santander, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de octubre de 2014

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial