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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 45342

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (445/2012).

Procedimiento ordinario 445/2012 F.

Sobre: ordinario.

Demandante: Nicolás Fernández Neira.

Demandados: Hemoprens Galicia, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 445/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nicolás Fernández Neira contra la empresa Hemoprens Galicia, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Materia: cantidad.

Sentencia: 462/2014.

Procedimiento: autos número 445/2012.

Sentencia:

A Coruña, 2 de octubre de 2014.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 445/2012, seguidos a instancia de Nicolás Fernández Neira, asistido por el letrado Sr. Pousa Merens, frente a la empresa Hemoprens Galicia, S.L., que no comparece, con intervención del Fogasa, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Nicolás Fernández Neira frente a Hemoprens Galicia, S.L., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.794,14 euros de principal, que se incrementará con el interés legal en cuanto a la indemnización (6.327,51 euros) y con los intereses del artículo 29.3 del ET en cuanto a los conceptos salariales, en ambos casos a computar desde la interpelación mediante papeleta de conciliación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hemoprens Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de octubre de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial