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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Miércoles, 22 de octubre de 2014 Pág. 45107

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014 por la que se publica el crédito para el ejercicio 2014 de las ayudas recogidas en la Orden de 27 de agosto de 2014 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Mediante la Orden de 27 de agosto de 2014 (Diario Oficial de Galicia nº 169, de 5 de septiembre), se dictaban, con carácter permanente, las normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero (BOE de 29 de enero), por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Las subvenciones reguladas por dicha orden, según lo establecido en su artículo 2, están destinadas a facilitar una cobertura económica a personas trabajadoras próximas a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran llevar consigo el cese total o parcial de la actividad de estas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

En todo lo no establecido en la referida Orden de 27 de agosto de 2014, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, que, en su artículo 3, establece los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas previas a la jubilación ordinaria, que deberán ser personas trabajadoras despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Para la Comunidad Autónoma de Galicia, los órganos de instrucción y resolución, así como los plazos y forma de comunicación, son los establecidos en los artículos 7 y 8 de la Orden de 27 de agosto de 2014. Por otra parte, el procedimiento será el establecido en los artículos 3 y 4 de la referida orden y las solicitudes y documentación se presentarán según lo dispuesto en su artículo 5.

Contra las resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, o contra las desestimaciones por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para llevar a cabo la concesión de estas ayudas no es necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007.

La financiación de estas ayudas se recoge en el artículo 10 de la Orden de 27 de agosto de 2014 y, en la parte correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, para las comunidades autónomas que gestionan estas ayudas, dicha financiación se realizará con cargo al presupuesto general del Estado para cada año, estableciendo los criterios objetivos para su distribución territorial la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laboral, por lo que esta financiación tendrá la consideración de fondos finalistas. El crédito que se establezca inicialmente cada año podrá ser objeto de modificaciones, según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de subvenciones del ámbito laboral, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

Por todo ello, según lo establecido en la disposición final primera de la referida Orden de 27 de agosto de 2014, por la que se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para la convocatoria anual de las dichas ayudas,

RESUELVO:

Publicar, para el ejercicio de 2014, el crédito de las ayudas establecidas en la Orden de 27 de agosto de 2014 (Diario Oficial de Galicia nº 169, de 5 de septiembre), por la que se dictan, con carácter permanente, las normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, (BOE de 29 de enero), por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación común en el sistema de la Seguridad Social, a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas, por importe de 2.270.374,81 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.324A.470.0, códigos de proyecto 2011/00648, 2013/00603 y 2014/00558.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2014

Mª del Carmen Bouso Montero
Directora general de Trabajo y Economía Social