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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Miércoles, 22 de octubre de 2014 Pág. 45096

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 13 de octubre de 2014 por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención plurianual del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia y se procede a su convocatoria para el período de 1 de diciembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2015, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

De acuerdo con la comunicación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social las subvenciones del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo podrán estar cofinanciadas en un porcentaje del 80 % por el Fondo Social Europeo para las regiones del objetivo de convergencia, a través del Programa operativo plurirregional de adaptabilidad y empleo número 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, en el eje 2, tema prioritario 66.

En consecuencia, para dar adecuada publicidad a esta cofinanciación del Fondo Social Europeo y las obligaciones que comporta, se modifica la Orden de 8 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención plurianual del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia y se procede a su convocatoria para el período de 1 de diciembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2015, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (Diario Oficial de Galicia núm. 75, de 21 de abril).

Así pues, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y tomada razón en la Intervención delegada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica la Orden de 8 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención plurianual del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia y se procede a su convocatoria para el período del 1 de diciembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2015, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (Diario Oficial de Galicia núm. 75, de 21 de abril).

Se añade un nuevo artículo 19, con la siguiente redacción:

«Artículo 19. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las subvenciones reguladas en esta orden están financiadas con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estas subvenciones, correspondientes a las mensualidades de julio de 2014 a junio de 2015, podrán estar cofinanciadas en un porcentaje del 80 % por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, a través del Programa operativo plurirregional de adaptabilidad y empleo número 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, en el eje 2, tema prioritario 66.

Por tratarse de subvenciones cofinanciables por el Fondo Social Europeo, será de aplicación la siguiente normativa:

a) Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 210, de 31 de julio).

b) Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31 de julio).

c) Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE (Boletín Oficial del Estado núm. 252, de 18 de octubre), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (Boletín Oficial del Estado núm. 79, de 1 de abril) y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 167, de 13 de julio).

2. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de las generales recogidas en su artículo 13, las siguientes:

a) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

b) Las entidades beneficiarias garantizarán la disponibilidad de los documentos justificativos de las subvenciones de los costes salariales, durante un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

c) Las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de publicidad de la cofinanciación mediante el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

En este sentido, la entidad beneficiaria deberá incluir el rótulo visible al público, previsto en el artículo 13, apartado h), de esta orden, en el modelo facilitado por la Dirección General de Trabajo y Economía Social y publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el cual constará la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Asimismo, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que la autoridad de gestión del Programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención de su contrato y de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado c), de esta orden, se les recuerda a las entidades beneficiarias de las ayudas la obligación de sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que podrá efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención general de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y a presentar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006.

3. Para el cumplimiento de las anteriores obligaciones las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Con la documentación justificativa para el pago de la mensualidad de julio de 2014 o del primer mes por el que se solicite el pago de la subvención si es posterior, deberán presentar la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención de su contrato y de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el resto de las mensualidades deberán presentar esta acreditación en la mensualidad en la que se produzcan las altas de nuevas personas trabajadoras en el centro. Esta documentación correspondiente a la mensualidad de julio de 2014 no será necesaria para la justificación de su pago; no obstante, deberá ser añadida al expediente no más tarde del 30 de noviembre de 2014.

b) Con la justificación para el pago final de la subvención concedida las entidades deberán presentar un extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los ingresos y los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables y la indicación específica de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

En el caso de las entidades exentas de la obligación de contabilidad deberán presentar justificante que acredite esta exención».

Artículo 2

Esta modificación no afecta a los plazos establecidos en la Orden de 8 de abril de 2014 para la presentación de solicitudes ni tampoco afecta al resto del articulado de dicha orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia .

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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