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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 21 de octubre de 2014 Pág. 44927

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4153/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4153/2012 -RF- de esta sección, seguido a instancia de Santiago Peiteado Chaves contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.L., Egarsat Matepss nº 276 (antes SAT Mutua) sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Francisco José González Martínez, en nombre y representación de Santiago Peiteado Chaves, contra la sentencia de 17 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, en autos seguidos a instancia del recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Egarsat y la empresa Gestión de Obras e Infraestructuras, S.L., sobre determinación de contingencia de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Gestión de Obras e Infraestructuras, S.L. con último domicilio conocido en la calle Cedrón del Valle, 7, 1º D, 27002 Lugo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de setiembre de 2014

La secretaria judicial