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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 21 de octubre de 2014 Pág. 44929

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1218/2013).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social númeo 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1218/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Bermúdez Aguiar contra la empresa Biforis Accesorios de Madera, S.L., administración concursal Biforis Accesorios de Madera, S.L. y el Fogasa, sobre despido se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 29 de septiembre de 2014

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio 1218/2013 seguidos a instancia de José Manuel Bermúdez Aguiar, asistido por la letrada Sra. Gómez Lozano, contra Biforis Accesorios de Madera, S.L., que no comparece, con intervención del Fogasa que no comparece, y de la administración concursal de la empresa, representada por la letrada Sra. García López, sobre despido objetivo

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Manuel Bermúdez Aguiar frente a Biforis Accesorios de Madera, S.L., con intervención procesal del Fogasa y la administración concursal de la empresa, y en consecuencia:

1. Declaro improcedente el despido de la parte actora.

2. Se tiene por efectuada la opción a favor de la indemnización, declarando la extinción de la relación laboral en la fecha de esta resolución y condenado a la demandada a abonar al actor en concepto de indemnización, la cantidad de 20.514,15 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Biforis Accesorios de Madera S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de septiembre de 2014

La secretaria judicial