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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 21 de octubre de 2014 Pág. 44907

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 8 de octubre de 2014 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Olveira, en el término municipal de Cabana de Bergantiños, provincia de A Coruña.

Antecedentes.

1. El monte Olveira, del ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, se inscribió en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 395. La Orden ministerial de 16 de julio de 1968 (BOP de la provincia de A Coruña de 15 de noviembre de 1969) aprobó su deslinde, con una superficie pública de 28,25 ha y perteneciente al Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños.

2. El día 10.6.2013 la técnica del Distrito Forestal II (Bergantiños-Mariñas Coruñesas) informó que el monte Olveira no cumple con ninguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 27.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de acuerdo con los cuales un monte puede ser incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública. En concreto, informó que en el monte solo están arboladas aproximadamente 7 ha. Las especies arbóreas presentes son del género Eucalyptus sp y está toda la masa muy afectada por el ataque de la plaga Gonipterus scutellatus. Bajo el arbolado hay matorral del género Ulex sp y Erica sp al 50 %. No hay ningún curso de agua que transcurra por la superficie pública del monte ni riesgo de erosión. Aunque el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños está en zona ZAR (zona de alto riesgo de incendio), en los últimos años solo se vio afectada la zona alta del monte por un incendio. La zona afectada estaba poblada con matorral, por lo que no se vio afectado el potencial forestal del monte.

En consecuencia propone la posibilidad de excluir el monte público Olveira del Catálogo de montes de utilidad pública.

3. El día 14.6.2013 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar solicitó a Aguas de Galicia que emitiese un informe para corroborar que no concurren los supuestos regulados en los párrafos b), c), d), e), f) y h) del artículo 27.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Non se recibió ninguna contestación de este órgano.

4. El día 25.6.2013 la jefa del Servicio de Montes de A Coruña notificó al Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (titular del monte) un trámite de audiencia, en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento no presentó ninguna alegación en el plazo establecido.

5. El día 24.7.2013 la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar emitió un informe-propuesta de descatalogación del monte de utilidad pública Olveira en el que propone la procedencia de su exclusión del Catálogo por haber desaparecido las causas que motivaron su declaración.

6. El día 11.9.2014 el secretario general del Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe-propuesta que emitió el Servicio de Montes de A Coruña, propone la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del montes Olveira (nº 395).

7. El día 18.9.2014 el Servicio Técnico-Jurídico solicitó un informe a la Asesoría Jurídica sobre esta orden.

8. El día 1.10.2014 la Asesoría Jurídica emitió el informe solicitado.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes atribuye a la competencia de las comunidades autónomas la exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y la llevanza de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desapareciesen las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declarase que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

3. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia vincula la exclusión de un monte, o parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública con su pérdida de la condición de utilidad pública.

4. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte o de parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública del monte Olveira, que se inscribió en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 395 con una superficie pública de 28,25 ha y como perteneciente al Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, de la provincia de A Coruña.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar