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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 21 de octubre de 2014 Pág. 44944

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (435/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 435/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Riveiro Núñez contra Esabe Vigilancia, S.A., Fogasa, Securitas Seguridad España, S.A., sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 364 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia:

En Santiago de Compostela, a 24 de septiembre de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de José Riveiro Núñez, asistido por el letrado Sr. Lorenzo Rubín, frente a Esabe Vigilancia, S.A., que no compareció pese a constar debidamente citada, Securitas Seguridad España, S.A., asistida por el letrado Sr. Amado Rodríguez, y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar debidamente citado, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes (…)

Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por José Riveiro Núñez frene a Esabe Vigilancia, S.A., Securitas Seguridad España, S.A. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 13.096,75 euros en concepto de salario de enero de 2012, parte proporcional de pagas extraordinarias, diferencias salariales de agosto a diciembre de 2011 y de enero a agosto de 2012 y paga de Navidad de 2011 noviembre, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2014

La secretaria judicial