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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 21 de octubre de 2014 Pág. 44942

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (727/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 727/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Lamas Pena contra Semar Aluminio, S.L., Marcial García, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., María Abel Tarrío Fernández, María del Carmen Guillín Rey, Marcial García Fernández, Marcial García Guillín, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 380 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En virtud del poder conferido por la Constitución y en nombre del rey

En Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2014

Amelia María Cortizo Moure, magistrada jueza sustituta sirviendo en el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el PO-727-2012 que versa sobre reclamación de horas extraordinarias entre partes:

Demandante: Julio Lamas Pena, mayor de edad asistido por la letrada Sra. Muíño Pose.

Demandados: Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García Guillín, S.L., María Abel Tarrío Fernández, María del Carmen Guillín Rey, Marcial García Fernández, S.L., el Fondo de Garantía Salarial representado por el letrado Sr. Crespi.

Sirven de base a la presente la resultancia fáctica con particular reflejo de la premisa relevante, a efectos decisorios, y fundamentación jurídica a desarrollar por continuación y conforme al orden que sigue:

(…)

Fallo que con estimación de la demanda presentada por Julio Lamas Pena debo condenar y condeno a las empresas Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García Guillín, S.L., María Abel Tarrío Fernández, María del Carmen Guillín Rey, Marcial García Fernández, S.L., a que abonen al actor la cantidad de 7.675,41 euros en concepto de horas extras debidas y no satisfechas.

La cantidad resultante se verá incrementada en un recargo del 10 % por demora.

Se declara la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas.

Se declara la responsabilidad del Fogasa dentro de los límites a este fondo reservados.

Notifíquese esta resolución a las partes, con las especialidades previstas en las leyes respecto a las empresas demandadas no comparecidas.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Semar Aluminio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2014

La secretaria judicial