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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 17 de octubre de 2014 Pág. 44647

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1153/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Decreto nº 197/2014.

A Coruña, 4 de abril de 2014.

Antecedentes de hecho.

Primero. El día 25 de octubre de 2013 tuvo entrada en este tribunal de la sala de lo social, demanda presentada por Rosa María Paz García frente a Industria Textil Rare, S.L., Textiles de Gijón, S.L., Industria Textil Emsi, S.L., siendo citadas las partes para los actos de conciliación y juicio el día 17 de marzo de 2014 a las 11.15 horas.

Segundo. La parte demandante ha presentado escrito solicitando el desistimiento del proceso frente a todos los demandados; se ha dado el traslado oportuno a las partes para que formularan las alegaciones que estimaren conveniente.

Fundamentos de derecho.

Único. Declarada por la actora su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener a la demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo tener por desistida a Rosa María Paz García de su demanda frente a Industria Textil Rare, S.L., Textiles de Gijón, S.L., Industria Téxtil Emsi S.L. en este procedimiento despido/ceses en general 1153/2013.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 LJS). Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a Industria Textil Emsi, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 29 de septiembre de 2014

La secretaria judicial