Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 17 de octubre de 2014 Pág. 44645

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (529/2014).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, fai saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 529/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Orlando Rodríguez Villasuso contra la empresa Transportes Arrive IS S-20, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Orlando Rodríguez Villasuso frente a la empresa Transportes Arrive IS S-20, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de tal empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido la parte actora hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia. Y condeno, asimismo, de forma solidaria a la codemandada Gescom Marketing, S.L. al abono de los salarios de tramitación o a la indemnización, según la opción realizada.

Dicha opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por las empresas citadas, según su opción, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optarse por ella: 383,13 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 46,44 euros diarios, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 6.826,83 euros.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5, último párrafo y 6, inciso primero de la Ley de jurisdicción social y artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución.

Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la Ley de jurisdicción social, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución, en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Arrive IS S-20, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de septiembre de 2014

El secretario judicial