Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de relaciones laborales.
Se le comunica que dicha resolución no agota la vía administrativa y que el interesado podrá formular recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta cédula, ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Se le advirtierte que, de no interponer el citado recurso, tendrá que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en los servicios centrales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en el se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2014
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
Empresa |
Domicilio Localidad |
Nº de expediente |
Fecha resolución dirección general |
Preceptos |
Sanción impuesta |
|
Infringidos |
Sancionadores |
|||||
Limpiezas El Polígono, S.L. |
Avenida de Lugo, 159, bajo, Santiago de Compostela |
RL2013/0026-0 131092/2013/1/T |
20 de marzo de 2014 |
Artículos 4.2 f) y 29.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores |
Artículo 8.1 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
100.006 € |