Intentada la notificación de las citadas resoluciones según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se les notifica a los interesados el contenido de las resoluciones que figuran como anexo para que puedan tener conocimiento de ellas.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial. Todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se les recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sitas en la calle Salvador de Madariaga, nº 9, 1º, A Coruña, y a obtener, en su caso, copia de la resolución, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A Coruña, 17 de septiembre de 2014
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña
ANEXO
Nº de expediente: TR348B 2010/33-1.
Nombre o razón social: Dubra Oil, S.L.
Último domicilio conocido: Foxo, s/n, 15874 Val do Dubra, A Coruña.
Hechos imputados: incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
Preceptos infringidos: artículo 33.1 letra c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348B 2010/163-1.
Nombre o razón social: Piskapan Coruña, S.L.
Último domicilio conocido: calle Alcalde Marchesi, 10, bajo, 15006 A Coruña.
Hechos imputados: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base séptima punto 1 del anexo B de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348B 2010/393-1.
Nombre o razón social: Ferralla Casvi, S.L.
Último domicilio conocido: avenida Mourelle, parcela 4, 15840 Santa Comba, A Coruña.
Hechos imputados: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base séptima punto 1 del anexo B de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348B 2010/543-1.
Nombre o razón social: Frontera Pereiro, S.L.L.
Último domicilio conocido: Quintán, 14, 1º, Mondego, 15168 Sada, A Coruña.
Hechos imputados: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base séptima punto 1 del anexo B de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR348B 2010/612-1.
Nombre o razón social: José Luis Varela Varela.
Último domicilio conocido: Club Firrete, 7, 3º H, bajo C, 15600 Pontedeume, A Coruña.
Hechos imputados: incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
Preceptos infringidos: artículo 33.1 letra c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.