Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 8 de octubre de 2014 Pág. 43642

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (380/2014)

Despido objetivo individual 380/2014.

Procedimiento origen: sobre despido.

Demandante: María José Santamaría Sampedro.

Demandados: Central de Contratación Electrónica, S.L. y Fogasa.

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 380/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María José Santamaría Sampedro contra la empresa Central de Contratación Electrónica, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

«Fallo:

Estimar la demanda sobre despido formulada por María José Santamaría Sampedro frente a Central de Contratación Electrónica, S.L.U. y Fogasa y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado, acordando la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución así como condena de la demandada a abonar la indemnización por despido en la cantidad de 8.266,80 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral, pasados los cuales quedará firme en derecho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Central de Contratación Electrónica, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2014

La secretaria judicial