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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 7 de octubre de 2014 Pág. 43496

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (129/2013 IGR).

Divorcio contencioso 129/2013.

Demandante: María Estela González Domínguez.

Procurador: José Fernández González.

Abogada: María Jesús Rodríguez Rivada.

Demandado: Elisardo Alonso Vecoña.

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado dePrimera Instancia número 5 de Vigo, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de María Estela González Domínguez frente a Elisardo Alonso Vecoña, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 180.

Vigo, 17 de marzo de 2014.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 129/2013 sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante María Estela González Domínguez, representada por el procurador de los tribunales José Fernández González y con asistencia letrada de María Jesús Rodríguez Rivada, contra Elisardo Alonso Vecoña, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo.

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Fernández González, en nombre y representación de María Estela González Domínguez, contra Elisardo Alonso Vecoña, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. González Domínguez, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Alonso Vecoña podrá relacionarse con su hijo cuando ambos libremente y de mutuo acuerdo así lo convengan.

Tercero. El Sr. Alonso Vecoña deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al registro civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, ante la audiencia provincial».

Y encontrándose dicho demandado, Elisardo Alonso Vecoña, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 12 de septiembre de 2014

La secretaria judicial