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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 7 de octubre de 2014 Pág. 43505

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (285/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 285/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Faustino Barcia Carro contra Marcos Rodríguez Rodríguez, Limpival y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 350/2014.

A Coruña, 11 de agosto de 2014.

Fallo.

1º. Desestimo la acción sobre resolución de contrato formulada por Faustino Barcia Carro frente a Marcos Rodríguez Rodríguez y Limpival, y, en consecuencia, le absuelvo de los pedimentos formulados frente a ellos.

2º. Estimo parcialmente la acción de reclamación de cantidades adeudadas formulada por Faustino Barcia Carro frente a Marcos Rodríguez Rodríguez y Limpival y, en consecuencia:

a) Condeno a Marcos Rodríguez Rodríguez a abonar al trabajador la suma de 307,12 euros por salarios adeudados.

b) Condeno a la empresa Limpival a pagar al trabajador la cantidad de 12,80 euros por razón de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

3º. El Fogasa deberá de pasar por la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Marcos Rodríguez Rodríguez; Limpival, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 11 de septiembre de 2014

El secretario judicial