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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 7 de octubre de 2014 Pág. 43507

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (447/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 447/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Miranda Pérez contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Restaura Galicia, S.L., sobre ordinario, se ha dictado Sentencia número 334, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2014

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancias de Francisco Miranda Pérez, asistido por la letrada Sra. Liste López, frente a la mercantil Restaura Galicia, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a contar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes.

(…)

Fallo.

Que estimo íntegramente las demandas interpuestas por Francisco Miranda Pérez frente a Restaura Galicia, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, declaro extinguida la relación laboral existente entre Francisco Miranda Pérez y la mercantil demandada a día de hoy (15 de septiembre de 2014), y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo con efectos de 8 de mayo de 2014, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 16.598,92 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este juzgado el importe de la condena o aval bancario solidario y 150 euros en concepto de depósito, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaura Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2014

La secretaria judicial