Juicio verbal 799/2012.
Sobre: otras materias.
Demandante: Lease Plan Servicios, S.A.
Procurador: José Paz Montero.
Abogado: Raúl Pernia Azcarate.
Demandado: Copy Estudio, S.L.
José Luis Pérez García, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente,
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En el presente procedimiento de juicio verbal 799/2012, seguido a instancia de Lease Plan Servicios, S.A. frente a Copy Estudio, S.L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia número 47/13.
En la ciudad de Santiago de Compostela a ocho de abril de dos mil trece.
Vistos por Margarita Isabel Poveda Bernal, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio verbal número 799/2012, seguidos ante este juzgado entre partes; de una, como demandante, Lease Plan Servicios, S.A., con procurador Sr. Paz Montero y letrados Sr. Pernía Azcarate y Sr. Luengo Martínez, y de otra como demandada la mercantil Copy Estudio, S.L., en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se dicta esta sentencia en base a los siguientes:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Lease Plan Servicios, S.A., con procurador Sr. Paz Montero, frente a la mercantil Copy Estudio, S.L., en rebeldía:
Debo declarar resuelto el contrato de alquiler de vehículos sin conductor celebrado entre las partes en fecha 23 de mayo de 2007.
Debo condenar y condeno a la demandada a la inmediata restitución a la actora del vehículo de su propiedad Volkswagen Passat matrícula 6420 FPX.
Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.161,02 €, más los intereses de demora contractualmente pactados del 1 % mensual.
Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, las rentas mensuales de alquiler dejadas de percibir por la actora desde el 1 de junio de 2012 hasta que se produzca la efectiva restitución del vehículo.
Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Únase la presente al libro registro de sentencias y autos definitivos civiles de este juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Modo de impugnación: conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, tratándose de un juicio verbal de cuantía no superior a 3.000 €, esta sentencia no es susceptible de recurso alguno.
Y encontrándose dicho demandado, Copy Estudio, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Santiago de Compostela, 8 de abril de 2013
El secretario judicial