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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 1 de octubre de 2014 Pág. 42880

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3335/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3335/2012 BC.

Juzgado de origen/autos: demanda 3/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Recurrente: Luis Nilo Sánchez Gómez.

Abogado: Juan Rafael Pazos Pesado.

Procuradora: Raquel Iglesias Regueira.

Recurrido: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Antolín González Jofré.

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (Provincial).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3335/2012 de esta sección, seguido a instancia de Luis Nilo Sánchez Gómez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Antolín González Jofré, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: que con desestimación del recurso interpuesto por Luis Nilo Sánchez Gómez, confirmamos la sentencia que con fecha 20 de marzo de 2012 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Pontevedra, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Antolín González Jofré.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Antolín González Jofré, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de septiembre de 2014

La secretaria judicial