Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 1 de octubre de 2014 Pág. 42891

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (526/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 526/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Francisco Santos Dios contra Moldsan, S.L.U., Fogasa, sobre despido, se ha dictado Sentencia número 324, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2014.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 526/2014, seguidos a instancia de Juan Francisco Santos Dios, representado por la letrada Sra. Verde Crespo, contra la entidad Moldsan, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecen en este acto pese a estar citados, sobre despido objetivo individual.

Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Juan Francisco Santos Dios, representado por la letrada Sra. Verde Crespo, contra la entidad Moldsan, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecen en este acto pese a estar citados, sobre despido objetivo individual y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido efectuado por la mercantil con efectos de 25 de mayo de 2014.

2. Declaro extinguida a día de hoy (10.9.2014) la relación laboral existente entre Juan Francisco Santos Dios y la entidad Moldsan, S.L.U.

3. Condeno a la empresa Moldsan, S.L.U. a abonar a la parte actora la cantidad de 3.088,8 euros en concepto de indemnización.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiéndose ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la presente notificación, según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Moldsan, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2014

La secretaria judicial