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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 1 de octubre de 2014 Pág. 42889

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (501/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 501/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Esperanza Vaamonde Suárez contra Gespalia, S.L., Fogasa y Concurlex Abogados, S.L.P., sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 323, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de María Esperanza Vaamonde Suárez, asistida por la letrada Sra. Vila Amarelle, frente a la mercantil Gespalia, S.L., la administración concursal (Concurlex Abogados, S.L.P.) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes.

(…)

Fallo.

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por María Esperanza Vaamonde Suárez frente a la mercantil Gespalia, S.L., la administración concursal (Concurlex Abogados, S.L.P.) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.226,00 euros en concepto de salarios y diferencias salariales (1.313,19 euros), indemnización por despido objetivo (684,61 euros) y preaviso (228,20 euros), cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses del artículo 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales (salarios y diferencias salariales y preaviso) y con los intereses del artículo 1.108 del CC, calculados desde la fecha del despido, respecto de la indemnización; condenando a Concurlex Abogados, S.L.P. a estar y pasar por esta declaración, únicamente en su condición de administración concursal.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gespalia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2014

La secretaria judicial