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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 30 de septiembre de 2014 Pág. 42758

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (375/2011).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 375 /2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Flor Romero Suárez contra Exfoga, S.L., Brauron, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Flor Romero Suárez contra Exfoga, S.L. y Brauron, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a que le abonen solidariamente a la demandante, la suma de tres mil setecientos once euros con cuarenta y tres céntimos (3.711,43 euros) por los conceptos desglosados en el hecho probado tercero de esta sentencia, más los intereses por demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad, condenando a las demandadas a que así lo reconozcan, acaten y abonen, con las consecuencias legales inherentes, y debo condenar y condeno al administrador concursal de las demandadas, en tal condición de administrador concursal a estar y pasar por dicha declaración; debiendo estarse en lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa a lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Exfoga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2014

La secretaria judicial