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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 30 de septiembre de 2014 Pág. 42756

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (382/2014).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 382/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Melquíades Gómez Barral contra Central de Contratación Electrónica, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Melquíades Gómez Barral, representado por la letrada Sra. Romero Salgado, contra la entidad Central de Contratación Electrónica, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido efectuado por la mercantil con efectos de 25.3.2014.

2. Declaro extinguida a día de hoy la relación laboral existente entre Melquíades Gómez Barral y la mercantil Central de Contratación Electrónica, S.L.U.

3. Condeno a la empresa Central de Contratación Electrónica, S.L.U. a abonar a la parte actora la cantidad de 4.183,60 euros en concepto de indemnización.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiéndose ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación, según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Central de Contratación Electrónica, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2014

La secretaria judicial