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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 23 de septiembre de 2014 Pág. 41935

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5525/2012).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 5525/2012 de esta Sección, seguido a instancia de José María Núñez Lorenzo, Rita Vázquez Vázquez, Socorro Blanco Nogueiras contra Frigoríficos Berbés, S.A., Berbescon, S.L., Santiago Copa Cabaleiro, María Adelina Moreira Rodrigues, Antonio García Vázquez, Carlos Avelino Rodríguez Lijo, José Quintans González, José Alfonso Taboada Berredo, Áurea Freire Argibay, Esperanza Rodríguez Carrera, Argentina Martínez Martínez, Julián Valle Fernández, Antonio Nogueiras Rodríguez, Francisca Campo Campo, Consuelo Paz Espantoso Pérez, José Cesáreo Castro Silva, Manuel Amoedo Martínez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, con desestimación del recurso interpuesto por José María Núñez Lorenzo, Rita Vázquez Vázquez y Socorro Blanco Nogueiras, debemos confirmar y confirmamos la sentencia que, con fecha de 8 de junio de 2012, ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, a instancia de la demanda formulada por estos y otros contra Frigoríficos Berbés, S.A. y Berbescon, S.L.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Frigoríficos Berbés, S.A. con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de septiembre de 2014

La secretaria judicial