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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 23 de septiembre de 2014 Pág. 41933

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4827/2012).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4827/2012 MCR de esta Sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, empresa Ramón Rodríguez Lareo, Adolfo Couto Río, sobre accidente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en fecha 26 de marzo de 2012, recaída en autos 971/2009, seguidos a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a Adolfo Couto Río, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud y la empresa Ramón Rodríguez Lareo, sobre incapacidad temporal, determinación de contingencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la recurrente a abonar al letrado impugnante del recurso la cantidad de 550 € en concepto de honorarios.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Ramón Rodríguez Lareo, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de septiembre de 2014

La secretaria judicial